REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO Y YOHANNA ANDREINA PIÑA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero Licenciado en Actividad Física y Salud, y la segunda Licenciada en Enfermería, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.357.147 y V-15.594.729 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Paraíso, avenida 04, casa Nº 3-15, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, torre 13, piso 3, apartamento 03-02, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles; asistidos por la Abogada en Ejercicio ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO Y YOHANNA ANDREINA PIÑA HERNÁNDEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt
del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Folio Nº 008, Año: 2003. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 7092 y 137, Años: 2005 y 2004. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.---------------------------
En la solicitud los ciudadanos HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO Y YOHANNA ANDREINA PIÑA HERNÁNDEZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Folio Nº 008, Año: 2003.--------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------------------------------------Señalando los ciudadanos HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO Y YOHANNA ANDREINA PIÑA HERNÁNDEZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.---LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad, en forma compartida sobre sus hijos. LA CUSTODIA: Sus hijos han permanecido con la madre y continuarán con ella. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por ambos padres, y en cuanto a la educación moral y física, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Según sentencia por este mismo Tribunal en el Expediente Nº 5312, el padre se obligó a pasarles la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 504,00) MENSUALES, que son depositados en la cuenta de ahorro Nº 0028-0060218304 del Banco Bicentenario a nombre de
la madre de sus hijos, para contribuir a los gastos de alimentación, cantidad está que será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, así como cualquier gasto que requieran los niños, tales como: (zapatos, médicos, medicamentos), además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y serán compartidos por los padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Según sentencia por este mismo Tribunal en el Expediente Nº 5313, se acordó que
el padre pasará un fin de semana con la niña y el otro fin de semana con el niño, y así sucesivamente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HAIDRING HAMSTRONG LOGREIRA PINTO Y YOHANNA ANDREINA PIÑA HERNÁNDEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia
bajo el Acta Nº 06, Folio Nº 008, Año: 2003.---------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.--------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres continuarán ejerciendo la patria potestad, en forma compartida sobre sus hijos. LA CUSTODIA: Sus hijos han permanecido con la madre y continuarán con ella. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida y así seguirá siendo ejercida por ambos padres, y en cuanto a la educación moral y física, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Según sentencia por este mismo Tribunal en el Expediente
Nº 5312, el padre se obligó a pasarles la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 504,00) MENSUALES, que son depositados en la cuenta de ahorro Nº 0028-0060218304 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, para contribuir a los gastos de alimentación, cantidad está que será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, así como cualquier gasto que requieran los niños, tales como: (zapatos, médicos, medicamentos), además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y serán compartidos por los padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Según sentencia por este mismo Tribunal en el Expediente Nº 5313, se acordó que el padre pasará un fin de semana con la niña y el otro fin de semana con el niño, y así sucesivamente. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0145-11
Ghuizap.-