REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000132
ASUNTO : LP01-P-2010-000132

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ PEÑA.

2.- El día 17 de junio de 2011 se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 27-06-2011.
3.- El 27-06-2011, se continuó con el juicio oral y público, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 04-07-2011.
4.- El 04-07-2011, NO HUBO DESPACHO, en el Tribunal motivado a que por decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venuela, lo decretó como día no laborable, siendo el día quinto de la continuación de juicio oral y público.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 17 de junio de 2011, se continuó el juicio oral y público el 27-06-2011, fue suspendida para el día 04 de julio de 2011, día en el cual no se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, motivado a que por decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venuela, lo decretó como día no laborable, siendo el día quinto de la continuación de juicio oral y público, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “…La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuera posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de cinco días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 26-07-2011 a las 02:00 p.m. Y así se declara.
DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE (26-07-2011) a las DOS DE LA TARDE, líbrese boleta de notificación y citación a las partes. Cítese a los órganos de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01


ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-