REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002950
ASUNTO : LP01-P-2009-002950

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Vista la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No. 03, en el curso de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 27-06-2011, en la causa identificada con el No. LP01-P-2008-005764, para imponer al imputado de autos, ciudadano: ALVARO ARQUIMEDES DÍAZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.466.887, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que además, es el Tribunal de la Causa, se observa que por ante ese Despacho Judicial cursan Dos (02) Causas Penales, en contra del mismo ciudadano imputado, arriba identificado, vale decir, la causa signada con el No. LP01-P-2008-005764, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano: Raúl Arellano, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano: Hernández Franklin, causa a la cual se le dio entrada en fecha: 10-03-2009, por aplicación del Procedimiento Abreviado, y donde actúa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y además, está la causa identificada con el No. LP01-P-2009-002950, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano: Félix Simón Figuera García, causa esta a la cual se le dio entrada en fecha: 18-06-2009, por aplicación del Procedimiento Abreviado, y donde actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal de Juicio en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata, ciertamente, de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, éste Despacho al verificar que en ambas causas, aparece como imputado el mismo ciudadano ALVARO ARQUIMEDES DÍAZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.466.887, se declara Legalmente Competente para conocer de las dos Causas Penales, basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también, en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2008-005764, y la signada con el No. LP01-P-2009-002950, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2009-002950, por tratarse obviamente de aquella en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, anteriormente identificado, y por cuanto se trata de causas llevadas por este Tribunal de Juicio No. 02, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes, incluyendo al Imputado y a la Defensa Pública, así como corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.


ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03


ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.