REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005485
ASUNTO : LP01-P-2010-005485

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, esto es, la causa signada con el No. LP01-P-2010-003427, observa que la misma fue remitida a este Despacho mediante decisión dictada en fecha 03-06-2011, por el Tribunal de Juicio No. 02, quien declino la competencia para el conocimiento de la misma, por cuanto, en ella aparece como imputado el ciudadano: MAIKEL DAVID MÉRIDA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.320.844, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio del Orden Público, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio del Derecho a la Propiedad, causa esta a la cual le dieron entrada en el referido Tribunal en fecha: 08-09-2010, y donde actúa la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Por su parte, ante este Tribunal de Juicio No. 03 cursa otra causa penal, identificada con el No. LP01-P-2010-005485, en contra de los ciudadanos identificados como: MAIKEL DAVID MÉRIDA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.320.844 y JOYERSON GIOVANNY DÁVILA CADENAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.348.541, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: Aracelis Margarita Vargas Lugo, causa a la cual se le dio entrada en este Despacho, en fecha: 16-05-2011, y donde actúa la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este despacho en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “… Los diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”, éste Tribunal de Juicio No. 03 al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el mismo ciudadano: MAIKEL DAVID MÉRIDA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.320.844, se declara Legalmente Competente para conocer de las dos Causas Penales, basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2010-003427 y la signada con el No. LP01-P-2010-005485, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2010-005485, por tratarse obviamente de aquella en la cual se juzga el delito más grave que se le sigue al co-imputado de autos, anteriormente identificado, y por cuanto se trata de la causa llevada por este Tribunal de Juicio No. 03, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes, incluyendo al Imputado y a la Defensa Pública, así como corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.







ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03





ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.