REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005622
ASUNTO : LP01-P-2008-005622

Visto el oficio N° 147, de fecha 08 de julio de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.317.684.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 13 de julio de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 19.- RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 539).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, Buena Conducta (folio 540).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Aurimar Vilchez, Trabajadora Social y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado trabajó como Carpintero y Estudio en la Misión Ribas: Desde el 03/08/09 hasta el 08/07/11, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses, cinco (05) días (folio 541).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, once (11) meses, cinco (05) días, equivalen a once (11) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL, contemplado en los artículos 43 (encabezamiento) y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tenemos que fue privado de libertad el 11 de diciembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 27 de julio de 2011, por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses, dieciséis (16) días; mas la redención del presente auto por once (11) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas; lo cual arroja un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, por un tiempo de once (11) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, estableciendo que tiene TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece que el penado puede optar a destacamento de trabajo, por tanto, debe solicitarse: a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Seguridad; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial; al penado: Oferta de Trabajo; al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO