REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002547
ASUNTO : LP01-P-2009-002547

Visto el oficio N° 137, de fecha 08 de julio de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DAVILA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.343

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 13 de julio de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 29.- DAVILA LUIS ALBERTO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 257).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado DAVILA LUIS ALBERTO, Buena Conducta (folio 258).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Aurimar Vilchez, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR Y ESTUDIOS EN LA MISION SUCRE, desde el 05-12-2010 al 08-07-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS (folio 259).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, siete (07) meses y tres (03) días, equivalen a tres (03) meses, dieciséis (16) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado DAVILA LUIS ALBERTO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de los cuales a cumplido lo siguiente: el 28 de abril de 2009, hasta el día 5 de mayo de 2009, por un tiempo igual a siete (7) días; posteriormente fue aprehendido el 30 de noviembre de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 27 de julio de 2011, por un tiempo de siete (07) meses, veintisiete (27) días, lo cual arroja un total de ocho (08) meses, cuatro (04) días, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a DAVILA LUIS ALBERTO, por un tiempo de tres (03) meses, dieciséis (16) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a DAVILA LUIS ALBERTO, estableciendo que tiene ocho (08) meses, cuatro (04) días, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: El penado podrá optar a destacamento de trabajo el 23 de agosto de 2011. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO