REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001006
ASUNTO : LP11-P-2009-001006

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, donde se escucho la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, la de la Víctima, y lo solicitado por la Defensa y el Acusado, donde piden que por haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se el otorgue el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.793.912, fecha de nacimiento 04-02-1987, de 24 años de edad, Natural de El Vigía Estado Mérida, Profesión Policía, Bachiller en Ciencias, hijo de Albin Ramón Belandría (v) y de Ana Julia Ortiz (v). Residenciado, en Bubuqui VI, calle principal casa N° 05, El Vigía Estado Mérida teléfono 0416-1759379 y 0275-4152433; por la presunta comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 15 numerales 3 y 4 de la mencionada Ley en perjuicio de la ciudadana DEIXI LUCIA VIVAS JARAMILLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 86 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 31-05-2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado LEIVER YAXIMIR BELANDRIA ORTIZ, en decisión de la misma fecha 31-05-2009. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE