REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002062
ASUNTO : LP11-P-2011-002062

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy veinte de julio del año dos mil once, la audiencia de presentación del ciudadano: LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.064.623, nacido en fecha 10/11/1973, natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, hijo de Francisco Antonio Salcedo Moreno (F) y de Alida del Carmen Salcedo Blanco (V), residenciado en Brisas del Valle, vía Las Virtudes, Estado Mérida, en una casa de bloque en construcción, al frente del caserío de Brisas del Valle, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia, en los siguientes términos:
La Abogada: DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, supra identificado, por haber sido aprehendido en fecha 17-07-2011, por los funcionarios Agentes YENDRY JOSE ALVARADO SOLARTE, HENDER ALBERTO CHOURIO, JAVIER JOSE CHOURIO MONTERO y YORSU ANTONIO CABRERA GUTIERREZ, adscritos a la Estación Policial N° 17, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 09 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta policial N° 0054-11, de fecha 17-07-2011, que obra al folio 03 y su vuelto y 04 de la presente causa, en la cual se dejan constancia que siendo las 07:20 de la noche, recibieron llamada en la Estación Po9licial Las Virtudes, por parte de un ciudadano quién no se identificó, informando que en el Sector Brisas del Valle , un ciudadano estaba amenazando a su cónyuge con un arma blanca tipo “Machete”, trasladándose los funcionarios al referido sector en donde se entrevistaron con la ciudadana GEIDYS JOSEFINA MORALES RUZA, quién les manifestó que su ex concubino de nombre LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, se encontraba en su residencia y la había amenazado con un arma blanca “Machete”, por lo que los funcionarios se dirigieron a la residencia de la ciudadana, encontrando al ciudadano LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, sentado en una silla en la puerta principal de entrada a la vivienda, observando los funcionarios que la puerta principal de la vivienda presentaba varias marcas producto de golpes con arma banca “machete”, en la parte de afuera de la residencia se encontraba una cama cuna deteriorada producto de los golpes con el machete, y al ingresar a la vivienda observaron una nevera inclinada que la soportaba un multimueble, el cual evito que la nevera cayera al suelo, en ese momento el adolescente LUIS MIGUEL RAMIREZ RUZ, de 16 años de edad hizo entrega al funcionario policial de un arma blanca tipo machete, que el ciudadano LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, había escondido debajo de la cama de sus hermanos, motivo por el le informaron que iba a quedar detenido siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada.
Consta en las actuaciones -además del Acta policial N° 0054-11, de fecha 17-07-2011, suscrita por los funcionarios Agentes YENDRY JOSE ALVARADO SOLARTE, HENDER ALBERTO CHOURIO, JAVIER JOSE CHOURIO MONTERO y YORSU ANTONIO CABRERA GUTIERREZ, adscritos a la Estación Policial N° 17, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 09 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado (folio 03 y su vuelto y 4) - los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 5); 2.) Denuncia de fecha 17-07-2011, interpuesta por la ciudadana GEIDYS JOSEFINA MORALES RUZA, ante la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, en la que entre otras cosas expone que el domingo 17-07-2011, como a las 06:00 de la tarde, ella iba en camino para su casa cuando vio a su ex marido LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, golpeando con un machete la puerta del frente de su casa y a una cama cuna que tenía afuera, ella se regreso a una casa que esta sola y en ese momento su marido le grito que si lo denunciaba la iba a matar y comenzó a insultarla con palabras obscenas, ella se quedó preocupada porque su hijo de 16 años se había quedo adentro de la casa, cuando ella salió le pidió el favor a un muchacho que pasaba en ese momento para que fuera a la policía de las virtudes y avisara lo que estaba pasando… (folio 7); 3.- Acta de Entrevista, de frecha 17-07-2011, rendida por el ciudadano LUIS ALFONSO QUINTERO CANELONES, ante la Estación Policial N° 17 de Nueva Bolivia, en donde declara en relación a los hechos (folio 8); 4.- orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 18-07-2011, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 9); 5.- Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 008-11, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes. (folio 11).
De los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal evidencia que el imputado LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Sub comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, dentro de las 12 horas siguientes de haber tenido conocimiento del hecho a través de una llamada telefónica por parte de un ciudadano que no se identificó, pero que puso en conocimiento a los funcionarios policiales de lo que estaba ocurriendo en el Sector Brisas del Valle, lo cual configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…)Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.. (…)”; constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física, psicológica y sexual de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado fue denunciado por la ciudadana: GEIDYS JOSEFINA MORALES RUZA, como la persona que utilizando un machete, le daño la puerta de la entrada principal de su residencia y una cama cuna que ella tenía en la parte de afuera y la había amenazo de muerte, lo cual fue observado por el ciudadano: LUIS ALFONSO QUINTERO CANELONES, y los daños observado por los funcionarios policiales al momento de apersonarse a la residencia de la victima, lo cual constituye un elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, es el autor del hecho punible que precalifica la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación jurídica ésta que el Tribunal comparte, por la conducta desplegada por el imputado al amenazar a la víctima con matarla, situación ésta que hace procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que en el presente caso, su aprehensión si se produce en situación de flagrancia, pues estamos ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, supra identificado: 1) La salida de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial de Nueva Bolivia; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura Civil de las Virtudes, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° 13.064.623, nacido en fecha 10/11/1973, natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, hijo de Francisco Antonio Salcedo Moreno (F) y de Alida del Carmen Salcedo Blanco (V), residenciado en Brisas del Valle, vía Las Virtudes, Estado Mérida, en una casa de bloque en construcción, al frente del caserío de Brisas del Valle, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEIDYS JOSEFINA MORALES RUZA. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado LUIS ALFONSO SALCEDO BLANCO, supra identificado: 1) La salida de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial de Nueva Bolivia; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura Civil de las Virtudes, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se ordena la valoración psiquiátrica del imputado y para lo cual se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quedando el imputado en la audiencia notificado de esta decisión. SEXTO: Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.