REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000218

SENTENCIA ABSOLUTORIA

DE LA IDENTIFICACIÓN

ACUSADO: HENRY OMAR TORO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.759, nacido en fecha 15-09-1970, de 40 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Omar de Jesús Toro Pérez (f) y de Carmen Rosa Vásquez (v), con tercer grado de educación primaria, domiciliado en Ciudad Ojeda, Avenida 34, Esquina la L, diagonal al Supermercado Los Cañaderos, casa de color azul, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0265-6622835, celular Nº 0414-6156956.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Derogado.

VICTIMA: DORIS MIDGLAY ISAZA (occisa)

FISCALÍA CUARTA: ABG. IVAN DE JESÚS TORO DUGARTE

DEFENSA PRIVADA: ABGS. JONATHAN ADOLFO ARDILA Y NÉSTOR RODRÍGUEZ

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: ocurridos el día 23 de Abril del año 1989, se encontraba los ciudadanos DORIS MIDLAY ISAZA, THAIS DEL CARMEN VALERO VILORIA y REINALDO MORENO GUTIERREZ y el Acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ, a bordo de un vehículo clase camión, marca Ford, color azul marino, placa N° 598-BVN, modelo vehiculo F-350, serial de carrocería NO AJF37B51564, modelo Año 1982, quienes en horas de la noche, luego de haber consumido unas botellas de ron, se trasladan aproximadamente a las diez y treinta horas de la noche (10:30 pm) hasta las vertientes del río Santa María, quienes una vez en el lugar mientras la ciudadana DORIS ISAZA, se encontraba a bordo del camión, el imputado HENRY OMAR TORO VASOUEZ, se monta en el mismo y se retira del lugar, dejando a los ciudadanos THAIS DEL CARMEN VALERO VILORIA y REINALDO MORENO GUTIERREZ, regresando aproximadamente a los diez minutos de haberse retirado con la ciudadana DORIS ISAZA, quien traía la cara con sangre, así como el imputado HENRY OMAR TORO VASQUEZ, con la ropa impregnada en sangre, manifestando a los ciudadanos THAIS DEL CARMEN VALERO VILORIA y REINALDO MORENO GUTIERREZ, que la misma había comenzado a sangrar y se había desmayado, por lo que este comienza a prestarle los primeros auxilios, abordando los ciudadanos THAIS DEL CARMEN VALERO VILORIA Y REINALDO MORENO GUTIERREZ, el vehículo y trasladándose hasta el Ambulatorio de Tucaní, al llegar al mencionado Ambulatorio, cuando el imputado HENRY OMAR TORO VASQUEZ, llevaba consigo a la ciudadana DORIS ISAZA, se le cae de los brazos, donde el ciudadano REINALDO MORENO GUTIERREZ, sale corriendo retirándose del nosocomio, constatando la Médico de Guardia, que la ciudadana había ingresado sin signos vitales. Una vez conocido el hecho, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, procede a realizar las averiguaciones pertinentes y necesarias del caso, practicando en el Hospital Central de Valera, Estado Trujillo, la Autopsia Forense N° 90¬89, de fecha 24/04/89, donde los patólogos forenses concluyen; que la mencionada ciudadana falleció por fractura traumática de Bóveda craneal irradiada a base, debido a traumatismo cráneo encefálico severo, debido a politraumatismos. Así como, al abrir el tórax se percatan que presenta fractura traumática reciente con infiltración sanguínea de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta costilla, de la misma manera, el cadáver presenta estallido traumático del pulmón derecho en su lóbulo inferior, por lo que las causas de la muerte de la ciudadana DORIS MIDLAY ISAZA, son compatibles con un hecho ejercido con violencia, al existir un estallido traumático de uno de sus órganos. Conociendo del caso el extinto Tribunal del Municipio Andrés Bello, el cual decreta el Auto de detención del imputado HENRY OMAR TORO VASQUEZ, celebrándose la correspondiente Audiencia a fin de hacer efectivo dicho Auto de Detención en fecha 09 de Febrero del año 2010, por ante el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, quien impuso como Medida de Coerción Personal, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaración del Acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ, quién se acogió al precepto constitucional y no declaró.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano REINALDO MORENO GUTIÉRREZ, quien fue debidamente juramentado, se identificó con la cédula de identidad Nº 11.223.675, y expuso: “El día no me acuerdo si exactamente fue un sábado o un viernes no estoy seguro, yo estaba en la casa y salí del trabajo, yo trabajaba en un supermercado, y él paso temprano y estuvimos hablando y yo me fui a la casa y a las 8:00 él llego a buscarme y me dice que vas a hacer y ahí esta la muchacha que vino de Maracaibo y la otra muchacha y si quieres vamos a buscar un ocumo algo así, y salio de la casa y nos montamos en el camión y compramos media botella de cacique creo, y nos fuimos al rió frio algo así, y estuvimos un rato hablando, y nos tomamos como 4 dedos de ron, y seria como las 8:30 o 9:00 y la muchacha y yo nos quedamos y él me dice yo voy a subir, en el trayecto 7 minutos o 8 minutos y cuando regresa llega con la muchacha botando sangre y venia durísimo, frenó y se fue contra el monte, y dice móntate y el arranco y en la curva siguiente la puerta del camión se abre y me agarre del retrovisor y una baranda, y en el camión andaba varios sacos de ocumo o ñame algo así, y yo me agarro y la carga se salio y yo le digo frena que me voy a caer, y el freno y yo me meto y la llevamos al ambulatorio, estaba el chofer de la ambulancia y yo me baje del camión y me fui corriendo para mi casa, y él se quedo con la otra muchacha y yo le dije a papá que una muchacha se había caído del camión y se había matado, y yo le dije a mi papá, y a Henry lo habían dejado en la policía y la policía nos dejo en el calabozo para saber si la muchacha estaba muerta y como estaba muerta nos llevaron a la PTJ de Caja Seca, y a mi me soltaron después, yo dure ahí como 7 días o 8 días, y él si se quedo”. Acto seguido la Representación Fiscal, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿hace cuanto aproximadamente ocurrieron los hechos? Como 22 años; 2.- ¿los hechos ocurrieron a las 8:00 a 8:30 de que? Horas de la noche; 3.- ¿cuando el acusado lo busco en que fue? En el camión, ford, azul oscuro; 4.- ¿posteriormente cuando lo busca era el mismo vehiculo? Si 5.- ¿recuerda el nombre de las dos muchachas? El de la finada mas o menos me acuerdo, creo que era Doris, y de la otra no me acuerdo; 6.- ¿eran de la localidad donde vivían? No, una si, la finada la veía esporádicamente; 7.- ¿los cuatro ingerían licor o solo usted? Los cuatro; 8.- ¿cuando ustedes se encontraban juntos Doris o la otra chica manifestó tener problemas de salud? No; 9.- ¿al llegar a rió frio, había iluminación o la luz del vehiculo? La luz del vehiculo; 10.- ¿usted observo a que lugar se retiro Doris y Henry? Si, subieron el camión algunos 50 o 60 metros; 11.- ¿mientras usted permaneció con la otra muchacha escucho algún grito o llamado de auxilio? No, 12.- ¿cuando Henry baja con la finada él le manifestó algo? Si él dijo ayúdame se me cayó la muchacha, se le salio del camión; 13.- ¿cuando se retiro con la señora Doris lo hizo a exceso de velocidad? Si; 14.- ¿Henry manifestó en que momento se cae del camión? En el momento que iba subiendo en la batea, cuando freno y el se bajo y me dijo que la había matado; 15.- ¿observo en que lugar del cuerpo tenia la victima la sangre? En la boca; 16.- ¿usted le vio a esa persona alguna herida? No, porque la teníamos en las piernas y botaba cuajulos de sangre por la boca; 17.- ¿ella iba conciente o con vida? Creo que si estaba con vida todavía; 18.- ¿en el ambulatorio quien bajo a la señora Doris? creo que había tres personas, en especifico no vi, si se que un poco de gente a agarrarla, todo el mundo corrió a agarrarla, yo salí corriendo para mi casa, no se quien; 19.- ¿mientras la auxiliaban a la muchacha usted observo si la dejaron caer al piso en el ambulatorio? No, porque cuando yo me baje, y llego el señor y la señora y yo me fui, no se si se cayo o no, se que iba botando cuajulos de sangre por la boca es lo que me acuerdo. Acto seguido La Defensa, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué edad tenia usted para el momento de los hechos? Creo que yo iba a cumplir 18 años; 2.- ¿y el señor Henry y las dos muchachas? Creo que la misma edad mía; 3.- ¿Henry le manifiesta con que intención iban a salir? A buscar una mercancía con la muchacha, en horas de la noche; 4.- ¿de quien nace la idea de tomarse unos tragos? Yo dije vamos a tomar una botella de Ron; 5.- ¿Cuándo las muchachas estaban con el acceden a tomarse los tragos? Si ellas estaban contentas; 6.- ¿de quien es la idea de trasladare a un río? Creo que fue mutuo, nos pusimos de acuerdo todos, Henry iba a buscar una mercancía y todos estábamos de acuerdo, y nos paramos a la orilla del río a tomarnos unos palitos…

Este testigo REINALDO MORENO GUTIERREZ, es testigo de los hechos anteriores a la caída de la víctima DORIS MIDGLAY ISAZA, como fue el convenimiento de salir el acusado con el testigo y las dos muchachas entre las que se encontraba la víctima quien se retiró con el acusado 50 metros más de donde habían dejado a la pareja de Reinaldo Moreno Gutiérrez, la ciudadana THAIS DEL CARMEN VALERO VILORIA, se evidencia de su declaración que lo ocurrido fue que la víctima DORIS MIDGLAY ISAZA se cayó del camión que conducía el acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ, por cuanto el mismo le explico en forma apresurada que se le había caído del camión la hoy occisa DORIS MIDGLAY ISAZA.

Se dejó constancia que los expertos promovidos por la representación fiscal en su escrito acusatorio Anatomopatólogos GUSTAVO DICKSON y ADELMO URDANETA BASABE fallecieron, en consecuencia se nombra a la Dra. ROSALBA FLORIDO para que explique la Autopsia Forense, de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declaración de la ciudadana MARTA DOLI ISAZA DE PARRA, quien fue debidamente juramentada, se identifico con la cédula de identidad Nº 23.212.133, y expuso: “El día que sucedió el señor este le dio la cola a mi hija de Tucani para la casa y allá mi hija me pidió permiso para ir a Santa María, y yo le dije que a mi no me parece, porque no ha salido nunca de la casa, y ella dijo que le podía pasar si ella lo conoce desde el liceo y cuando fueron a salir él me dijo que la iba a traer como a las 10:00 y él me dijo que él no toma, y en el negocio me dijo la dueña que él había comprado una botella de caballo frenado y mi hija una caja de chicle y mi hija le dijo que la llevara para la casa, y él la paso para Tucaní y allá le tocaron la puerta a un muchacho para irse supuestamente y que a buscar una carga, y él en vez de pasarla para la casa la paso para Tucaní y la llevo al fundo San Benito, y al llegar a una batea que hay yendo para allá la muchacha que andaba con ellos le dijo pare aquí, para lavarme la cara, se bajo el muchacho que andaba en la puerta y la muchacha, y él arranco el camión y mi hija le dijo para donde me llevas y él arranco con la puerta abierta y la muchacha me dice que como a los 20 minutos llego con ella y ella venia muerta, y el la trajo y la tiro en el ambulatorio de Tucaní, y la monto en el carro y se fue, y la Dra. le pregunto que le paso y él dijo creo que le dio un derrame cerebral y al ver que se iba a dar a la fuga la Dra. llamo a un policia de la prefectura, pero ella llego sin signos vitales al ambulatorio de Tucaní, ahí supuestamente lo tuvieron en la prefectura y después a la Azulita y allá lo había puesto en libertad una abogado llamada Mirse algo así, y cuando eso estaban los Tribunales cerrados, y él nunca pago lo que hizo y mi hija estaba hinchada de los golpes que le dio y mi hija no tenia un raspón y en la necropsia forense dice que murió por una paliza, y él me mato a mi hija que era mi ser mas querido, que era mi hija mayor, y en el expediente no dice todo esto que yo estoy diciendo, y el en vez de llevarla para la casa la paso para allá. Es todo”. Acto seguido la Representación Fiscal, entre otras formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cómo se llamaba su hija? DORIS MIDGLAY ISAZA; 2.- ¿que edad tenía? 19 años; 3.- ¿en esos 19 años convivió siempre con su persona? Siempre vivió conmigo y tenia un año aproximadamente de haberse ido para Maracaibo a estudiar; 4.- ¿Ella en algún momento sufrió de la cabeza que le diera hemorragia por la nariz? Nunca, jamás; 5.- ¿sufría de algo o tenía tratamiento? Nada, una muchacha sana completamente; 6.- ¿el día de los hechos? Un sábado en la noche el 23 de abril del año 1989; 7.- ¿a que hora la busca el ciudadano? Mas o menos como de 6:30 a 7:00 de la noche, y cuando salieron de la casa eran como las 8:00 a 8:30; 8.- ¿las características del vehiculo en que la busco? Creo que era un camión azul 350; 9. ¿Cuantas personas se fueron? Mi hija y la muchacha que había llegado con ella de Maracaibo; 10.- ¿usted le observo alguna lesión en el rostro? Ella estaba era morada de los golpes que recibió, si uno se cae de un carro, uno tendría raspaduras y ella no tenia nada de eso, ella tenia era golpes por todas partes; 11.- ¿usted observo donde tenia los golpes? No, a ella la tenían vestida, yo estaba muy mal en ese momento; 12.- ¿la persona en otras ocasiones había ido a buscar a su hija? No, a ese hombre yo nunca lo había visto, nunca hasta esa noche; 13.- ¿cuando usted conversa con el ciudadano percibió si ingirió licor? Yo nunca le hable de cerca, retirado, pero la señora me dijo que compro una botella y él me dijo que no tomaba; 14.- ¿el señor que busco a su hija esta en esta sala? Claro es ese.

Esta declaración se desestima, por cuanto la declarante no es testigo presencial de los hechos, solo evidencia que la víctima DORIS MIDGLAY ISAZA salió el día de los hechos con el acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ, señalando y respondiendo a las preguntas según se lo dijo otra persona, es decir, por referencia, no siendo prueba del esclarecimiento de los hechos, por cuanto no se discute que la víctima haya salido el día 23 de abril de 1989.

3.- Declaración de la Experto Patólogo Forense ROSALBA FLORIDO PEÑA, quien fue debidamente juramentada, se identifico con la cédula de identidad Nº 9.461.197, procediendo la ciudadana Juez a informarle que fue promovida por el Ministerio Público a los fines de que exponga conforme a lo establecido en el articulo 240 del COPP, sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nº 90-89, de fecha 24-04-1989, practicada por los Anatomopatólogos GUSTAVO DICKSON y ADELMO URDANETA BASABE (Quienes fallecieron), la cual corre inserta al folio 95 de las actuaciones, y expuso: “Voy a hacer una interpretación de una autopsia practicada a un cadáver, en fecha 24-04-1989, ellos hacen una descripción detallada de lo observado en el cadáver en la parte externa e interna, en la parte externa unas lesiones en rostros y pierna izquierda de un hematoma de sangramiento reciente y lesiones de brazo y codo izquierdo, ellos las traducen como lesiones apergaminadas, cuando van a inspeccionar el rostro un sangramiento en fosas nasales y en la piel de rostro con abundante sangre, se realiza inspección de sangre y dejan ver que cuando levantan cuero cabelludo encuentran hemorragia, y en el hueso del cráneo una fractura lineal a nivel de región occipital con extensión a la base del cráneo, que hay una gran fractura desde el hueso occipital por la vía interna hasta la base de hueso frontal, había lesión de masa, lo que interpretaron un traumatismo craneoencefálico de características contusas, cuando abren la cavidad toráxica, existe fractura de las arcos costales derechos, un pulmón traumático con estallido traumático, en genitales no observaron ningún tipo de lesiones, y ellos concluyen como una femenina de 19 años que falleció con traumatismo craneoencefálico, y tenemos politraumatismo, la causa d de la muerte fue por la lesión del cerebro, y dejan ver en una nota que las lesiones traumáticas fueron en vida porque había sangramiento en los huesos, y ellos reflejan que hay una caída en la llegada a la medicatura me imagino que será a un ambulatorio, y que esas lesiones fueron en vida de la muchacha y no posterior a la muerte. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿a que se refiere con lesiones apergaminadas en la parte del codo? Son raspones, lo que llama uno me caí y me raspe, se levanta la epidermis de la dermis, y apergaminada es porque hay movimiento sobre una superficie que produzca la formación de la excoriación; 2.- ¿hemorragia en bóveda craneal es consecuencia a que? La hemorragia, es producto del golpe que genero la fractura, y la fractura hace que el hueso se abra y sangra hacia adentro y un poco hacia fuera, ruptura de base y sangramiento interno; 3.- ¿la fractura del cráneo se puede dar con magnitud de fuerza con objeto contundente o piedra? Se puede ocasionar por muchas causas, aquí fue un trauma muy fuerte, quiere decir que hay dos traumatismos simultáneos, y esta fractura va desde occipital hasta frontal, fue un golpe de gran envergadura; 4.- ¿la fractura de la costilla se pudo originar con objeto contundente? Puede ser, cuando uno lee la causa podemos estar en el contexto politraumatismo con objeto contuso, de un hecho vial, o la caída de una gran altura; 5.- ¿a que se refiere con estallido de pulmón? Hubo un trauma muy fuete a nivel de tórax de gran intensidad; 6.- ¿este tipo de lesiones se puede dar con un simple desmayo de una persona? No; 7.- ¿por su experiencia usted podría indicar como podría haber ocurrido la muerte? Puede ser un arrollamiento o expedición de un vehiculo en movimiento en caso de un hecho vial, son dos opciones muy viables, y en caso de politraumatismo tiene que tener bastante fuerza accionando sobre la victima; 8.- ¿en este caso se pudo haber dado que la persona iba desplazándose y ocasiona esta lesiones? No, porque pudo haber sido una persona que se halla caído de un carro y se halla raspado sobre cemento, o persona que halla sido arrollada y se halla corrido y halla sufrido este tipo de excoriaciones. Acto seguido la Defensa, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿usted podría definir que es golpe severo? Que es un golpe que no es el que se ocasiona con una pieza de tela, sino con un objeto contundente y de gran fuerza, y por eso me traslado a que fue rápido porque tiene dos traumas de gran envergadura en dos sitios diferentes, son golpes de gran intensidad y de gran envergadura, no fue con una mano sino con un objeto contuso, y si es vial con la expulsión de un vehiculo a gran velocidad; 2.- ¿la fractura es de atrás hacia adelante? Si, él quiso decir que el golpe recibió la masa interior y fue rompiendo hasta el occipital, es decir no hubo golpe por el frontal, pero la fractura se ocasiona internamente, como cuando uno parte un huevo y la cascarita hace fractura, es decir hay un trayecto de fuerza ocasionado por el golpe; 3.- ¿hay traumatismo a nivel de tórax? Si están fracturadas con sangramiento, es decir se realizó en vida, y ahí estalla el pulmón derecho producto de la intensidad del golpe, 4.- ¿según su experiencia si visualizamos el cadáver y sumamos estas fracturas y excoriaciones, codo, brazo izquierdo, el tórax, y el golpe del cerebro, cinética que es? En movimiento, porque rueda y la excoriación se apergamina, hay un movimiento; 5.- ¿esa muerte que es lo mas probable sumando las lesiones? R.- tiene una falla respiratoria, porque tiene un estallido de un pulmón es decir una capacidad respiratoria al 50%, pero uno con un solo pulmón podría vivir, pero además una lesión en craneoencefálica abierta con lesión de tallo, que es algo muy grave, que dice la literatura que si se toca el tallo con una pluma, uno llega a morir, es decir con la lesión de tallo tiene muy poca posibilidades de sobrevivir, esa es la causa directa de su muerte la lesión de tallo, 6.- ¿con que tipo de hecho? el patólogo generalmente puede dar tres opciones, yo con todo lo conversado me quedaría con un traumatismo contuso con un objeto y la del hecho vial una de expulsión de un vehiculo andando o un arrollamiento, y el hecho que tenga tantos traumas que alguien le vaya a dar a uno aparte de la cabeza en el dorso del pie es como raro, pero no dejaría de lado un politraumatismo con un objeto contundente, porque halla salido corriendo en busca de salvar su vida, y no hay que deja de lado esa opción. Acto seguido la Defensa, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿puede indicar sus años de experiencia como patólogo? 11 años al CICPC y 3 años como patólogo clínico que suma 14 años; 2.- ¿usted señala que el golpe era fuerte de atrás hacia delante y en base a su experiencia nos puede decir si se puede presumir si la persona es expedida de un vehiculo y que ella halla estado de espalda a la puerta, y por las lesiones el cuerpo al dar el golpe pudo ocasionar eso? Si vamos a un carro a 100 Km/h si, ahora si vamos a 10 km/h es imposible; 3.- ¿cuando señala excoriaciones apergaminadas, el examen no señala que fue una antes y otra después? No leí un dato que me pudiera ayudar si una fue primero que la otra, 4.- ¿hubo movimiento de rotación en la caída? Si hay un movimiento, pero no estaba inerte, estaba vivo, 5.- ¿eso pudo ser producto del rodamiento del cuerpo en la caída? Puede ser producto de la caída. Acto seguido El Tribunal, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿en caso de haber ido el vehiculo en movimiento, usted indica a alta velocidad, cual se ría la velocidad aproximada? Cuando uno se cae de una superficie a otra superficie pero si este va a 30 km/h las lesiones no son tan severas como para las que estamos viendo, hay mucha violencia en el cadáver, seria en un vehículo que vaya a mas de 60 km/h; 2.- ¿si la joven para el momento en que la bajan en el centro asistencial, y cae al piso, se hubiera ocasionado esta lesión? Este tipo de lesión no se ocasiona por una caída de su propia altura, totalmente mi experiencia, no me deja ver para que esto sea una posibilidad, de haber caído de su propia altura.

Esta experto anatomopatólogo forense Rosalba Florido Peña, explica la autopsia forense determinando que la causa de la muerte fue por fractura traumática de bóveda craneal irradiada a base, debido a traumatismo cráneo encefálico severo, debido a poli fracturas, debido a politraumatismos, que existe la posibilidad de haberse caído de gran altura y en un vehículo a alta velocidad.

4.- Declaración del funcionario Sub-Comisario ENELIO TORRES VÁZQUEZ, en su condición de Experto, adscrito al CICPC, Sub-Delegación El Mojan, Estado Zulia, quien ratificó el contenido y firma de las actas de inspección ocular, experticia de reconocimiento legal, actas policiales y acta de levantamiento del cadáver, insertas a los folios 52, 65, 10, 23, 11 y 75 de las actuaciones, expuso que: “En el acta policial, me traslade en compañía de dos funcionarios hacia la Medicatura Rural de Tucanizón, para el Pinar, para esa época, posterior al levantamiento del cadáver nos trasladamos hasta la Comisaría donde el funcionario nos hizo entrega de tres ciudadanos así como de un vehiculo, el cual quedo a la orden del despacho. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿indique la fecha y hora de la actuación que indica? El 23/04/89, en horas de la mañana; 2.- ¿actúa en base a que? Se tiene conocimiento por llamada telefónica; 3.- ¿pudiera identificar al cadáver? El nombre no lo recuerdo, si los rasgos; 4.- ¿ese cadáver estaba donde? En la Medicatura Rural; 5.- ¿pudiera identificar las lesiones? En la inspección externa se le observo bastante sangre y algunas excoriaciones en las piernas, tenia vestimenta; 6.- ¿indica que los funcionarios le entregaron a las personas? Si, eran tres personas, jóvenes; 7.- ¿Cómo era el vehiculo? Era un Camión 350 año 82, color azul; 8.- ¿dejo constancia del reconocimiento del vehiculo? Si. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas. Seguidamente expuso sobre la Inspección Ocular Nº 118, de fecha 23/04/1989, y expuso que: “Partimos del inicio de la investigación, nos trasladamos al sitio del suceso, hicimos la inspección del lugar, de una persona que presentaba su vestimenta, tenia unas excoriaciones y tenia bastante sangre. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿en la inspección Técnica que se le hace al cadáver, la vestimenta se encontraba desgarrada o normal? Normal; 2.- ¿Pudo visualizar las heridas? Excoriaciones en las piernas, eran externas, para ese entonces presumimos que tenia una fractura en la cabeza; 3.- ¿Recuerda el día en que hizo la inspección? En Tucaní. La defensa no realizo preguntas. Posteriormente expuso sobre el Acta de Levantamiento de Cadáver, y expuso que: “El levantamiento del cadáver fue posterior a la Inspección, y presentaba las mismas lesiones que antes expuse. El Fiscal y la defensa no formularon preguntas. Siguiendo con la declaración del funcionario, expuso en relación con el acta policial de fecha 28/04/1989, inserta al folio 28, indicó que: “En la continuación de la investigación, recibí llamada telefónica de la P.T.J de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, me informaron que la señora presento varias lesiones. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿identifico quien era el Patólogo? Me informo una persona quien labora administrativamente; 2.- ¿no le informo directamente el Patólogo? No. La defensa no formulo preguntas. Seguidamente expuso en relación al acta policial inserta en el folio 49, y expuso: “Esas actuaciones las hice con otros compañeros, se citaron algunas personas, se practico la inspección Ocular, la cual se anexa. El Fiscal del Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas. Posteriormente se le pone de vista el acta de Inspección Nº 122, de fecha 26/04/1989, inserta en el folio 52, y expuso que: “El Acta de Inspección Ocular, se practicó en el sector San Benito, siendo la misma una vía asfaltada, se observaron tres viviendas en la vía publica, en el sitio presuntamente del suceso, no se encontraron evidencias de interés criminalístico. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿quien informo que ese era el sitio del suceso? Se infiere de la persona que nos acompaño, una persona que acompaño a la dama indico el lugar; 2.- ¿en ese lugar se visualizo alguna batea? No; 3.- ¿se visualizo algún rastro de sangre? No; 4.- ¿cerca de la carretera pasa un riachuelo? Si; 5.- ¿lograron entrevistar alguna persona que vivía en la vivienda? No recuerdo. Acto seguido la Defensa hizo la siguiente pregunta: 1.- ¿recuerda que se haya recolectado alguna evidencia de interés criminalístico? No. Acto seguido El Tribunal, formula la siguiente pregunta: 1.- ¿observo alguna curva? Era una vía recta. Seguidamente explica sobre la Experticia de reconocimiento de fecha 27/04/1989, inserta en el folio 65, y en consecuencia expone: “Se me ordeno practicar el reconocimiento del vehiculo, Camión 350, color azul, año 82, observándose en el mismo, en el asiento manchas de sangre así como en el piso y la cabina, y parte del tablero, se observo en la parte externa que no tenia estacas. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿ese vehiculo es el mismo vehiculo que le entrega la comisión policial? Si; 2.- ¿en la Inspección deja constancia de que el vehiculo esta en buen funcionamiento, y al momento de cerrar las puertas, se percato de si las mismas cerraban bien? Es en el área técnica, donde se deja constancia de algún desperfecto, se hubiese plasmado si había algún desperfecto. 3.- ¿en esos casos estaba en buen funcionamiento? Si; 4.- ¿observaron aparte de la Sustancia Hemática, observaron la parte externa del vehiculo? No; 5.- ¿había alguna abolladura? No. Acto seguido la Defensa hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿no se realizo la Inspección detalladamente? Se dejo constancia en la Inspección, la cual era solo visual, no era detalles; 2.- ¿para el momento de practicarla, el vehiculo estaba con las puertas abiertas o cerradas? Había sido ya movilizado, ya estaba en posesión de nosotros, estaba estacionado normal como todos los vehículos, estaba con las puertas cerradas; 3.- ¿para el momento de abrir las puertas, observo si abrían normal? Si, cerraron normal. Seguidamente expuso en relación al Acta Policial inserta al folio 75, de fecha 29/04/1989, y expuso que: “Es un acta de investigación de campo, donde se traslada al sitio, se entrevistaron a dos personas. El Fiscal del Ministerio Público y defensa no formularon preguntas. Finalmente expuso en relación al acta policial de fecha 23/04/1989, inserta al folio 23, sobre la cual expuso: “Es un acta en donde me traslade al sitio y cite a personas, acudieron al despacho y se les tomo la entrevista. El Fiscal del Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas.

Este funcionario corrobora las diligencias policiales realizadas durante la investigación por la muerte de la hoy occisa DORIS MIDGLAY ISAZA, tales como el levantamiento del cadáver de la mencionada víctima, por razón del tiempo transcurrido de la comisión del delito, señala que observó a los tres detenidos, sin embargo en actas consta solo dos detenidos que fueron el acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ Y REINALDO MORENO GUTIÉRREZ, también realizó la inspección técnica al lugar del suceso como es el Fundo San Benito, el lugar del suceso, describiendo sus características.

5.- Declaración del ciudadano ISAURO DE JESÚS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-90854443, quién fue juramentado conforme a la Ley, y expuso: “Eso hace mas de 20 años, a ese señor no lo conozco, ni a su familia, iba y lavaba su camión donde yo vivo, siempre lo veía, me compro unos sacos de ocumo, eso fue el día sábado, llego como a las 6 de la tarde, subió iba con su novia y otra pareja, cargaron el ocumo y se fueron para el lado del rió, de ahí bajaron al ratito, eso fue lo que yo mire; por la parte de abajo botaron un poco de ocumo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la fecha del hecho que narra? No, puedo, no me acuerdo; 2.- ¿puede indicar en que vehiculo andaba el señor? En un camión 350, año 82 de carga; 3.- ¿la persona que le compro el ocumo, con cuantas personas se encontraba? Andaba con una muchacha, y otra pareja, parecían que eran novios; 4.- ¿al momento de que hace la compra, observó si estaba normal o había consumido licor? Para mí estaban bien; 5.- ¿ellos se fueron por el lado del río? Si; 6.- ¿desde ese lado se puede visualizar? No; 7.- ¿hay alguna curva? No; 8.- ¿escucho para el momento de que alguna persona que permanecía en el rió, escucho algún grito? No; 9.- ¿Cuando pasaron le manifestaron si llevaban alguna persona lesionada? No; 10.- ¿se encuentra en sala la persona que usted manifiesta, y le compro el rubro a su persona? Me parece que es el, eso hace mas de 20 años. La defensa objeta la pregunta, ya que no se trata de un reconocimiento en rueda de individuos. 11.- ¿la persona era la que conducía el vehiculo? Si. La defensa manifiesta al Tribunal que es la segunda vez que se señala nuevamente a su defendido en sala. Acto seguido la Defensa hizo las siguientes preguntas: 1.- ¿usted menciono que vendió una mercancía, y que la misma la habían botado, a que se refiere? El mismo la había fletado y la boto mas abajo, en la panamericana, no puedo decir que lo recogí, la gente dijo ese día en la noche; 2.- ¿que horas era? Como a las 6: 30 p.m, ya oscureciendo; 3.- ¿tuvo conocimiento de personas que habían botado el ocumo? Fueron varias; 4.- ¿como se llama el señor de que menciono que le vendió el Ocumo? 5.-¿como aparece en actas, se llama Henry, eso hace como 25 años; 6.- ¿puede indicar la dirección para el momento de cuando le compraron el Ocumo? Vivía hacia el lado del río, como a 300 metros mas acá del río, antes de la casa hay una curva, hay una batea y una curva, cerca de la casa esta la batea, y la curva esta ahí mismo, cerquita; 7.- ¿aparte de su casa, hay mas casas alrededor? La de mi suegro, esta mas abajito; 8.- ¿de ahí al río, habían mas casas? No, esa era la misma Finca; 9.- ¿Como se llama el Fundo? Fundo San Benito Alto; 10.- ¿esa jurisdicción a que pertenece? A Caracciolo Parra y Olmedo; 11.- ¿tiene conocimiento si tiene otro nombre ese fundo? Que yo sepa no; 12.- ¿pertenece al Pinar? Si, a la Parroquia Florencio Ramírez; 13.- ¿para el momento de que el Sr. Henry se baja a comprar el Ocumo, donde estaban las demás personas? Se bajaron del camión; 14.- ¿por que dice que una de las personas era la novia? Por la forma en que se bajan, me imagine que era su novia; 15.- ¿que tiempo se estuvieron ahí? Un ratito, ya el negocio estaba hecho, se estuvieron un ratito; 16.- ¿en que lado colocaron el Ocumo? En la parte de adelante, pegada a la cabina; 17.- ¿ese camión tenia barandas? No tenía; 18.-en que lugar iban las personas en el camión? Iban dentro; 19.- ¿les llego a observar botellas de licor? No.

Este testigo corrobora lo dicho por el testigo REINALDO MORENO GUTIÉRREZ, de que el acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ fue al Fundo San Benito a comprar unos sacos de ocumo y que por ir a exceso de velocidad boto parte de los ocumos en la vía, sin embargo este testigo no aporta mas datos al juicio, por cuanto no fue testigo presencial de los hechos.

6.- Declaración del funcionario ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4428745, adscrito a la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, y Jefe del Puesto Policial de Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero, quién fue debidamente juramentado, y expuso: “Hace mucho tiempo de ese hecho, me acuerdo muy poco, me llamaron para la Medicatura de Tucaní, que un ciudadano en un camión había dejado a una muchacha en la Medicatura, procediendo a detenerlo y lo llevamos al Comando para que el expusiera sobre el caso. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, entre otras formula las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la fecha, el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Aproximadamente fue en el año 88; 2.- ¿no recuerda el día? No lo recuerdo; 3.- ¿como obtiene conocimiento la policía de que esa persona había ingresado a la Medicatura? Por labores de patrullaje y nos dijeron que la persona andaba en un camión 350, de color azul; 4.- ¿se encontraba en compañía de algún funcionario? Creo que uno ese llama Ángel Valero; 5.- ¿puede identificar el vehiculo? Era un 350; 6.- ¿usted practica la detención en la Medicatura? Si, en la parte de afuera; 7.- ¿era el conductor del vehiculo? Si; 8.- ¿entrevisto a esa persona? Si la entreviste, me dijo que se le había caído la persona del vehiculo, ya que se le abrió la puerta; 9.- ¿practicaron otras detenciones? No; 10.- ¿recuerda si en la Medicatura se encontraban otras personas? Al momento en que llegamos no; 11.- ¿recuerda las características de la persona que aprehendió? Era un chamo joven, para ese momento, de allá hasta ahora una persona cambia mucho; 12.- ¿las características físicas? Era un moreno; 13.- ¿en algún momento se trasladó al sitio de los hechos? No recuerdo; 14.- ¿en algún momento observo si hay curvas fuertes en el lugar? Hay cuervas fuertes. Acto seguido la Defensa hizo la siguiente pregunta: 1.- ¿al momento de la detención, cuantas personas detiene? A una sola persona. Acto seguido El Tribunal, formula las siguientes preguntas: 1.- ¿usted se traslado al sitio de los hechos? Como hace tiempo, no tengo muy claro; 2.- ¿usted conoce el Fundo San Benito? Queda en el Sector El Pinar; 3.- ¿por que refiere que fue en el sector la Sabana, vía a Zulia? Creo que fue por allá, por el tiempo que ha pasado se me hace difícil; 4.- ¿por esa vía hay algún río? Hay una quebrada, ahí se baña la gente; 5.- ¿recuerda la hora en que llego a la Medicatura y observo a la joven? Serian como de dos a tres de la tarde; 6.- ¿llego a observar a la joven que traían en el camión? La Dra. nos dice que ese muchacho había traído a una muchacha que estaba muy mal, y después nos dijo que se había muerto; 7.- ¿quien les informo? Íbamos por el sitio y nos informaron; 8.- ¿donde estaba el joven cuando lo detiene? Estaba al lado de la Medicatura estacionado.

Documentales:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N0 122, de fecha 26 de Abril del año 1989, suscrita por los funcionarios Sub Comisario MIGUEL OVIDIO ALTUVE, Detective FAURICIANO CADENAS DUGARTE y ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-186-39-39, de fecha 27 de Abril del año 1989, suscrita por los funcionarios FERNANDO FERRER Y ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.

3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE NO 90-89, de fecha 24 de Abril del año 1989, suscrita por los Anatomopatologo Forense GUSTAVO DICKSON y ADELMO URDANETA BASABE, adscritos al Ministerio de Justicia, Servicio Médico Forense del Instituto de Patología (sección Forense), del Hospital Central de Valera Estado Trujillo.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR NO 118-118, de fecha 23 de Abril del año mil novecientos noventa y nueve, suscrita por los funcionarios Detectives FAURICIANO CADENAS y ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.

5.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Abril del año 1989, suscrita por el funcionario Detective ENELIO TORRES VASQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.

6.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 23 de Abril del año 1989, suscrita por los funcionarios Detective FABRICIANO CADENAS DUGARTE y ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.

7.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Abril del año 1989, suscrita por el funcionario ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.-
8.-ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Abril del año 1989, suscrita por el funcionario Detective ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía.-
9.-ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Abril del año 1989, suscrita por el Detective ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.

10.-ACTA, de fecha 29 de Abril del año 1989, suscrita por el Sub Comisario MIGUEL OVIDIO ALTUVE, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.-

11.-ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Abril del año 1989, suscrita por el Detective ENELIO TORRES VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca.-

12.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 25 de Abril del año 1989, suscrita por el ciudadano PEDRO MONTENEGRO, Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Parroquia Florencio Ramírez del Estado Mérida, quien deja constancia que en el N° 10 de fecha 24 de Abril del año 1989, registra el Acta de Defunción de la ciudadana DORIS MIDLA y ISAZA

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ haya realizado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Derogado, en perjuicio de DORIS MIDGLAY ISAZA (occisa), toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas el dolo o intención del acusado, debido a ello, durante el desarrollo del debate el Fiscal del Ministerio Público advirtió cambio de calificación jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del COPP, acreditando la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, debiendo decretarse el sobreseimiento de la presente causa, por el evidente transcurso del tiempo, operando así la prescripción extraordinaria de la acción penal, por haber transcurrido un lapso superior a los veinte (20) años, de conformidad con el artículo 108 numeral 4, que prevé un lapso de prescripción de cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado HENRY OMAR TORO VASQUEZ los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Derogado.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de HENRY OMAR TORO VASQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.243.759, comerciante, nacido en fecha 15-09-1970, de 40 años de edad, hijo de Omar De Jesús Toro Pérez (f) y de Carmen Rosa Vásquez (v), con tercer grado de educación primaria, domiciliado en Ciudad Ojeda avenida 34, esquina la L, diagonal al Supermercado Los Cañaderos, casa de color azul, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, teléfono 0265-22835, celular Nº 0414-6156956; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Derogado, en perjuicio de DORIS MIDGLAY ISAZA (occisa), de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal; por los hechos ocurridos en fecha 23 de Abril de 1989, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas en el debate tales como, expertos, funcionarios y testigos.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en fecha 09 de febrero del año 2010, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 07 de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2011, año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA TAYANARA HERNÁNDEZ