REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de julio de dos mil once.

201º y 152º

A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2011 (folio 133 al 181), efectúese por secretaria Cómputo pormenorizado de los días hábiles, transcurridos por ante este Tribunal desde la fecha en que constó en autos la notificación de la parte presuntamente agraviada, esto es, el día 13 de julio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, 19 de julio de 2011, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2011), se pudo constatar que desde el día 13 de julio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, 19 de julio de 2011, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS HÁBILES, discriminados en la forma siguiente: Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18 y Martes 19 de julio de 2011. Doy fe, en Mérida a los diecinueve días del mes de julio de dos mil once.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de julio de dos mil once.

201º y 152º

Como quiera que del cómputo que antecede (folio 185), se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2011 (folio 133 al 181), de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se encuentra totalmente vencido, razón por la cual este Tribunal declara firme la sentencia proferida en fecha 27/04/2011, y ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con coordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-