REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

El día de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de dos mil once (2.011), siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. No se encuentra presente la ciudadana FATIMA TALIA MILLAN DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.010.905, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el presente litigio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadano CARLOS OSCAR PÉREZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia expresa que no se encuentra presente la representación Fiscal Principal Décima Quinta del Ministerio Público de Familia de esta ciudad de Mérida, Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. El Tribunal vista la inasistencia de la parte actora al presente acto, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, y así se decide.- Es todo, terminó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-