REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 27 de Junio de 2011, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y expone: Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, por cuanto se observa que la causa en el día de hoy se encuentra en estado de dictar sentencia este Juzgador hace las siguientes consideraciones; se constata en el folio 136 del expediente que en fecha 26 de marzo de 2009, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, me Inhibí de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como apoderado actor, el cual fue declarada Con Lugar por la Abogado Thais Font Acuña en su condición de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de abril de 2009, cursante a los folios 172 al 175. Es de hacer saber que en fecha 10 de noviembre de 2010, fui allanado por el prenombrado profesional del derecho, en el expediente 5792; siendo a partir de esa fecha que le estoy conociendo al abogado antes mencionado en aquellas causas que no he sustanciado ni me inhibido antes de su allanamiento y por ello fue que se le dio entrada al presente expediente y se fijo para sentencia, no obstante como se evidencia que existe una inhibición con anterioridad al allanamiento, (folio 136) y por cuanto ya transcurrió el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, quedando la misma firme. Por todo lo anteriormente expuesto, me inhibo de conocer de la presente causa N°5859 contentiva del Juicio de NULIDAD DE CONVENIO DE PAGO incoado por la ciudadana Magdalena Isabel Navas, contra los ciudadanos Jesús Gomez, Jose Antonio Linares Sevilla y Angel Rafael Pacheco. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
La Secretaria
Abg. Linette Vetri Meleán.