REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy tres (03) de Junio de año 2011, en horas de despacho, comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la ciudadana Abogada BETSY RAMIREZ PAREDES, Venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-14.962.709 y a los fines de exponer el informe en el presente asunto lo hago de la manera siguiente: consta en diligencia suscrita al folio 147 contenida en el Expediente No. 5638, que los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, títulares de la cedula de identidad Nros. V-2.572.324 y V-819.681 respectivamente, asistidos por los Abogados Yadira Lalinde Miani y Víctor Ghersi Alzaibar, Inpreabogado Nros. 13.353 y 14.435 respectivamente, expusieron que la recusación presentada en el Expediente No. 5638, la cual versa sobre las causales 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron me manifieste mediante acta acerca de la recusación. Ahora bien, la recusación debe proponerse por diligencia ante el Juez, y como quiera que la referida recusación fue presentada ante la Secretaría del Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy establecido en el primer aparte del Artículo 92 del Código de Procedimiento, que señala:

“La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella…”

De lo que se infiere que la recusación hecha no llena los mas elementales requisitos de las normas señaladas, en virtud que los solicitantes lo hacen mediante diligencia no presentada ante el Juez, por lo que considero que al no ser propuesta la misma, conforme a la norma en comento, requisito este exigido en nuestro ordenamiento jurídico para tener como válido dicho acto; debe ser declara inadmisible.

En consecuencia ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha recusación. Es todo.-
La Jueza Accidental,

Abg. Betsy Ramírez Paredes,

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.