REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO THOUREY AMPARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.463.088, de este domicilio, representado por las abogadas ZAFIRO NAVAS Y BETZAIDA ZERPA, inscritas en el Inpreabogado con el N° 24.555 y 142.122 respectivamente, con domicilio procesal en la cuarta avenida entre calles 12 y 13, centro profesional Capri, piso 4, oficina 4-2, San Felipe, Estado Yaracuy, contra la ciudadana CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.474.715, de este domicilio, representada por el Abogado Luis Martín Gutiérrez B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 63.272. El tribunal observa que revisadas las actas que conforman el expediente se constata que se cumplieron los lapsos procesales en la presente causa; encontrándose la misma para dictar sentencia. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento se encuentra en estado de dictar sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes, demandante y demandada, acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; constatándose que ambas partes están representado por sus abogados de confianza; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades