REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de Junio de 2.011
Años: 201° y 152°


De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano: LINO RAFAEL RIVERO SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-985.235, representado en este acto por su Apoderados Judiciales Abg. Gloria Evelina Giménez González y Jesús Alberto Rivero Velarde, inscritos en el I.P.S.A. Bajo el N° 119.215 y 144.400; respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 12, entre Avenidas 9 y 10, Edificio Cadi, Planta Baja, Escritorio Jurídico “Bermúdez y Asociados”, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: ELISEO ARAUJO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.919.984, domiciliado en la Calle 14, entre Avenidas 14 Y 15, Casa N° 14-32, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. El Tribunal observa que en fecha 26 de Julio de 2.010, este Tribunal dictó Sentencia declarando Sin Lugar la presente demanda por Desalojo; siendo Apelada en fecha 02 de Agosto del mismo año, por la Apoderada de la parte demandante y en fecha 12 de Noviembre de 2.010 el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró Con Lugar el recurso de Apelación y revoco la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.010; en consecuencia ordenó al demandado de auto antes identificado, hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas; encontrándose la misma en el lapso de Cumplimiento Voluntario de la Sentencia de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En este mismo orden de ideas, establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 12°, lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.



En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra en el lapso de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Noviembre de 2.010, es por lo que este Juzgado acuerda Suspende la presente causa a partir del primer día de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique por un lapso de 180 días a los fines de resguardarle los derechos a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda, luego de lo cual y según las resultas que se obtengan continuará su curso, y así se establece.
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades