Exp. Nº 2.454-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Junio de 2.011
Años: 201° y 152°

Vista la diligencia inserta al folio 20, suscrita y presentada por los ciudadanos: SONIA MARY GARCIA DE RODRIGUEZ, SARA MERCEDES GARCIA DE BLANCO, ANTONIO GARCIA TOVAR, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, AURA ROSA GARCIA TOVAR Y BAUTISTA GARCIA TOVAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.123.404, V-824.078, V-2.563.280, V-3.256.560, V-3.458.500 y V-3.261.161, respectivamente; asistidos por el Abogado Juan Carlos Sánchez Atencio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogada bajo el N° 51.915, en su carácter de es su carácter de parte demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, incoada en contra del ciudadano: GUILLERMO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.574.481. Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: SONIA MARY GARCIA DE RODRIGUEZ, SARA MERCEDES GARCIA DE BLANCO, ANTONIO GARCIA TOVAR, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, AURA ROSA GARCIA TOVAR Y BAUTISTA GARCIA TOVAR, antes identificados; asistidos por el Abogado Juan Carlos Sánchez Atencio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogada bajo el N° 51.915, en su carácter de parte demandantes, incoada en contra del ciudadano: GUILLERMO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.574.481; conforme a lo establecido en
el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena archivar el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes.

La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,