REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Junio de 2.011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana DULCE BIRSAVIT GORDILLO CAMBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.277.338, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado Chang Carlos Ju Kim, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 108.301, domiciliado en el Edificio Rental, calle Doce entre Avenidas Siete (07) y Ocho (08) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana: MARIA ANDREINA MELENDEZ CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.699.211, domiciliada en la Urbanización Altos de Yurubi, Avenida Alberto Ravell y Avenida San Miguel, Casa N° 236 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 25 de Mayo de 2.011; la parte demandada presento escrito de Contestación de Demanda, inserto al folio 40; encontrándose la misma en el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda por Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de Promoción y Evacuación de Pruebas; es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA; constatándose en las actas que la ciudadana: MARIA ANDREINA MELENDEZ CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , con domicilio en la Urbanización Altos de Yurubi, Avenida Alberto Ravell y Avenida San Miguel, Casa N° 236 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, se encuentra debidamente asistida por su Defensora Ad-Litem Abg. Anilda Villegas, Inpreabogado N° 126.367. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades