REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
En virtud de observar este Tribunal que las causas signadas con los números 2.573-11 y 2.404-10, presentan similitud entre ellas, por cuanto la parte demandante en ambas es la ciudadana CARMEN LILIETH LOPEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.398.293, asistida por la Abogada Milagros Coromoto García Amaro, inscrita en el Inpreabogado con el N° 54.890, y la parte demandada la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA DI NOBILE BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.507.268, de este domicilio; es por lo que este Tribunal en vista de lo antes expuesto, ordena la acumulación de los expedientes antes señalados, nomenclatura de este Tribunal, en vista de intervenir las mismas partes. Ahora bien, este Tribunal para proveer de oficio lo ordenado hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
De igual forma estable el artículo 52 eisudem que:
"Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
En el mismo orden de ideas, con respecto a la acumulación del procedimiento de Oferta Real con otro de carácter contencioso, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 122 de fecha 22-05-01, estableció el siguiente criterio:
“Ahora bien, la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.”
De lo antes transcrito, se refiere al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas se encuentre sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de algunos de sus elementos se hace posible su acumulación, lo que permite que el juez dicte una sola sentencia, en aras de la economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y analizado el caso de autos, se puede apreciar que éste queda determinado por la citación primeramente producida en uno y otro procesos contentivos de dos causas conexas, y las cuales por virtud de la conexión objetiva que hay entre ambas, se pueden acumular en un solo juicio para que un mismo juez las decida, de lo que se deduce que los procesos cuya acumulación se ordena se encuentran en una misma instancia y jurisdicción, que cursan ante Tribunales de la misma naturaleza, que se están tramitando con procedimiento iguales.
Por todo lo antes expuesto, por cuanto existe identidad de personas y objeto en ambas causas, a los fines de evitar sentencias contradictorias, y por cuanto ambos juicios se encuentran en un mismo Tribunal, no se tramitan por procedimientos incompatibles, es por lo que no se observa ningún impedimento legal para acumular ambas causas; en consecuencia, este Tribunal ordena Acumular el presente juicio de Desalojo de Inmueble interpuesto por la ciudadana CARMEN LILIETH LOPEZ DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.398.293, contra la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA DI NOBILE BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.507.268, contenido en el expediente N° 2.204-10, a la causa N° 2.573-11 contentiva del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra interpuesto por CARMEN LILIETH LOPEZ DELGADO contra GABRIELA ALEXANDRA DI NOBILE BERARDINELLI, en virtud de haber sido practicada primeramente la citación de la parte demandada en esta causa, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades