REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, incoado por la ciudadana CARMEN LILIETH LOPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.398.293, de este domicilio, representada por los abogados MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO Y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado con el N° 54.890 y 49.376 respectivamente, con domicilio procesal en la Sexta avenida entre calles 11 y 12, Unicentro Profesional La Sexta, Piso 1, Oficina N° 3, San Felipe, Estado Yaracuy, contra la ciudadana GABRIELLA ALEXANDRA DI NOBILE BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.507.268, de este domicilio, representada por los Abogados ELIO JOSE ZERPA ISEA Y ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado con el N° 0568 y 67.336 respectivamente. El tribunal observa, que revisadas las actas que conforman el expediente, se constata que en fecha 03 de julio de 2011 el Tribunal ordena Acumular el juicio de Desalojo de Inmueble interpuesto por la ciudadana Carmen Lilieth López Delgado contra la ciudadana Gabriela Alexandra Di Nobile Berardinelli expediente N° 2.204-10, a la causa N° 2.573-11 contentiva del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, y cumplidos en ellos los lapsos procesales, la misma se encuentra para dictar sentencia. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda se encuentra en estado de dictar sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes, demandante y demandada, acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; constatándose que ambas partes están representadas por abogados; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Exp. 2573-11.BRP/clga/mlm.