Nº 978-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
Observa este Tribunal, que en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil once (2011), fue recibida por distribución la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana LEOPOLDINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-829.821 y domiciliada en la Ermita Nueva, Calle ocho (8) N° 14, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715.
Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente, considera este Tribunal efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas, se desprende que la solicitante expone en su solicitud lo siguiente:
“… solicito lo siguiente en fecha 16 de Septiembre de 2010, falleció en el hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero en final callejón La Mosca del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, el ciudadano VICENTO EMILIO GAINZA CLAUDEVILLE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-823.094, venezolano, soltero de Ochenta y Tres (83) años de edad, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya Manzana Dos (02) Casa N° 5, Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según acta de Defunción N° 32-01 de fecha 16 de Septiembre de 2010 de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión Docente, quien no dejo hijos, quien en vida fue mi concubino… …solicito a mi nombre, para mi ante su competente autoridad que se me declara Única Heredera Universal del prenombrado de cuyus y me conceda TITULO UNIVERSAL y me conceda TITULO SUFICIENTE DE UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES y previas formalidades de ley, se sirva interrogar ante su despacho a los testigos que oportunamente presentaré.”
Lo que claramente se denota que la solicitante no señala el fundamento legal de la pretensión.
Al respecto, el Tribunal observa que en el numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El libelo de demanda deberá expresar: (OMISSIS)
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Por tanto, de un simple análisis de la solicitud, se puede constatar que la solicitante, no fundamenta su pretensión en el escrito, es decir, no cumple con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su numeral 5°, no cumpliendo con los requisitos mínimos de admisibilidad y es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declarar inadmisible la solicitud, tal como se decidirá, y así se declara.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO efectuada por la ciudadana LEOPOLDINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-829.821, con domicilio en la Ermita Nueva, Calle ocho (8) N° 14, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.715, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
|