Solic. Nº 337-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano PLACIDO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.483.343, asistido de la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586, en dicha solicitud, expone el solicitante, que desde hace más de treinta y cuatro (34) años, viene poseyendo y ocupando de manera pública, pacifica, ininterrumpida y notoria un lote de terreno municipal, ubicado en la calle La Guamita, Población de San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de DIECISEIS METROS (16 mts.) de frente por NOVENTA Y CINCO METROS (95 mts.) de fondo, o sea mil quinientos veinte metros cuadrados (1.520 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: laboratorio Carmelo Pifano; SUR: Escuela Andrés Eloy Blanco; ESTE: casa de Ricarda Montesinos y OESTE: casa que es o fue de Epifanía Heredia, que dicho lote de terreno lo ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de abestro, posee puertas y ventanas de madera, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño, tiene sembradíos de árboles frutales, tales como aguacate, mango, ciruela y tamarindo, se encuentra cercada con cerca perimetral de cuatro (04) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y de setos vivos de rabo de ratón, que en dichas mejoras ha invertido la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que incluyen materiales, mano de obra y mantenimiento, pero es el caso que como carece de Título que ampare los derechos de propiedad y posesión que ha venido ejerciendo en la forma referida sobre la citadas mejoras y bienhechurías, por lo que solicita se sirva oír a los testigos que oportunamente presentará y una vez evacuadas las actuaciones, se sirva expedir a su favor titulo supletorio de propiedad, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por último solicita le sean devueltas las originales con sus resultas a los fines de Ley.
Ahora bien, el Tribunal observa, que el presente caso se encuentra paralizado desde el día veintisiete (27) de octubre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue admitida la solicitud, y desde ese día al día de hoy (23-06-2011), ha transcurrido más de un (01) año y el solicitante no presentó a los testigos, a los fines de ser examinados conforme a la solicitud, lo que demuestra que no hubo interés alguno para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la Instancia se ha extinguido y así se establece.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala: “…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de: “Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal)
En el presente caso, la solicitud se encuentra paralizada desde el día veintisiete (27) de octubre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue admitida la solicitud, verificándose así en el expediente que el solicitante no presentó a los testigos, a los fines de ser examinados. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano PLACIDO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.483.343, asistido de la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de junio de 2011
Años: 201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano PLACIDO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.483.343, domiciliado en la calle La Guamita, Población de san Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (23-06-2011), dictó decisión en el expediente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, signado con el número 337-09, suscrito y presentado por Usted, asistido de la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 337-09 mcsm.
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