Solic. Nº 392-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MARIA ELISABETH SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.594.869, asistida de la abogada MARÍA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528, en dicha solicitud, expone la solicitante, que tiene y posee en forma pacifica, inequívoca, publica e ininterrumpida desde hace más de nueve (09) años, un inmueble, constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que esta ubicado en la calle Principal de los Almendrones, Sector Jaime, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno de TRES METROS (3 mts.) de ancho por DIECINUEVE METROS (19 mts.) de largo, para un total de ciento catorce metros (114 mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Principal Los Almendrones; SUR: casa que es o fue de Maximiana Ramírez; ESTE: casa que es o fue de Jackeline Rivas y OESTE: casa que es o fue de Herminda Rivas, la cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, consistente en un (01) local comercial, construido en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de tres metros (03 mts.) de ancho por nueve metros (9 mts.) de largo, la cual ha invertido la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) aproximadamente, pero que es el caso que carece de Titulo Suficiente que le acredite los derechos de propiedad y posesión sobre el referido inmueble, así como los derechos de posesión del lote de terreno, es por lo que solicita se sirva oír a los testigos que oportunamente presentará y una vez cumplidos los requisitos de Ley, se sirva interrogarlos y que una vez evacuadas las actuaciones, decrete de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Título Supletorio de Propiedad a favor de la solicitante, ciudadana MARIA ELISABETH SILVA, antes identificada y le sean devuelto los originales con sus resultas.
Ahora bien, el Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día once (11) de noviembre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue admitida la solicitud, y desde ese día al día de hoy (23-06-2011), ha transcurrido más de un (01) año y la solicitante no ha presentado a los testigos, a los fines de ser examinados conforme a la solicitud, lo que demuestra que no hubo interés alguno para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la Instancia se ha extinguido y así se establece.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala: “…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de: “Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el presente caso, la solicitud se encuentra paralizada desde el día once (11) de noviembre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual fue admitida la solicitud, verificándose así en el expediente que la solicitante no presentó a los testigos, a los fines de ser examinados. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MARIA ELISABETH SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.594.869, asistida de la abogada MARÍA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de junio de 2.011
Años: 201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana, MARIA ELISABETH SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.594.869, domiciliada en la calle Principal de los Almendrones, Sector Jaime, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (23-06-2011), dictó decisión en el expediente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, signado con el número 392-09, suscrito y presentado por Usted, asistida de la abogada MARÍA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 392-09 mcsm.
|