Exp. Nº 1.117-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada NATIMAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.858.255, en contra de la ciudadana LUZ LISBETH SOTELDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.503.078, domiciliada en el Ceibal-Chivacoa, Urbanización Simón Bolívar, calle 08, casa número 09, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
La demanda, fue recibida por distribución en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2.008), y el día cuatro (04) de diciembre del mismo año, se le dio entrada y se acordó resolver lo conducente por auto separado.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2.008), la parte actora, presenta escrito de reforma de demanda, los cuales cursan a los folios seis (06) y siete (07) del expediente.
El Tribunal por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2.009), le da entrada y acuerda intimar a las ciudadanas LUZ LISBETH SOTELDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.503.078, en su condición de principal pagadora y a la ciudadana AGUSTINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.324.928, en su condición de fiador solidario, ambas domiciliadas en el Ceibal-Chivacoa, Urbanización Simón Bolívar, calle 08, casa número 09, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, para que apercibidas de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de haberse practicado la última de las citaciones, pague a la parte actora la cantidad demandada, e igualmente se acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, para que practicara las intimaciones correspondientes.
La demandante de autos, mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2.009), solicitó que se exhortara al prenombrado Juzgado por cuanto la demandada de autos, ciudadana LUZ LISBETH SOTELDO RONDON, antes identificada se encuentra en esa jurisdicción, lo cual es acordado por auto de fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, se libró despacho con oficio número 225-2009.
Del folio catorce (14) al folio veintiséis (26), cursan actuaciones enviadas del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relacionadas con la el despacho librado sin cumplir por cuanto fue imposible localizar a la demandada de autos, las cuales fueron agregadas por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
Ahora bien, el Tribunal observa que la última actuación de la parte actora, fue el día catorce (14) de julio de dos mil nueve (2.009), fecha en la que por diligencia, solicitó a este Tribunal, se comisionara al Juzgado del Municipio Bruzual de este Estado Yaracuy, para que practicara la intimación de la demandada, ciudadana LUZ LISBETH SOTELDO RONDON, identificada en autos, y desde esa fecha a la de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2.011), la demandante no ha presentado ninguna diligencia ni actuación alguna, a los fines de que sea impulsado el proceso, y más aún no se ha logrado la intimación de la demandada, lo que demuestra que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"(Cursiva y negrita del Tribunal).
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día catorce (14) de julio de dos mil nueve (2.009), fecha de la última actuación de la parte actora en el expediente, verificándose así, que ha transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada NATIMAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.858.255, en contra de la ciudadana LUZ LISBETH SOTELDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.503.078, domiciliada en el Ceibal-Chivacoa, Urbanización Simón Bolívar, calle 08, casa número 09, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y cinco minutos de la tarde (11:35 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO