Exp. N° 1.200/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la diligencia que cursa al folio sesenta y uno (61) y vuelto del presente dossier, suscrita por las partes, demandada, ciudadana YOLANDA MAGDALENA GONZÁLEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.907.601, quién actúa en nombre propio y también en su condición de Tesorera de la Cooperativa Grupo Colon 89, R.L, asistida por la abogada Keila Cristina Ochoa Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.709.253, inscrita en el Inpreabogado con el número 122.226, de este domicilio y el abogado HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.648.851, inscrito en el Inpreabogado con el número 94.815, en su carácter de parte actora, en la cual ambas partes acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, lo hacen de la forma siguiente: En primer lugar; la demandada de autos, ciudadana YOLANDA MAGDALENA GONZÁLEZ OVIEDO, ya identificada, ofrece pagar al demandante, ya identificado, en el mismo acto de transacción, la cantidad de cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 47.000,00), a su vez, el demandante declara haberlos recibido en dinero efectivo y de curso legal. En segundo lugar; la demandada, ciudadana YOLANDA MAGDALENA GONZÁLEZ OVIEDO, ya identificada, se compromete a pagar diecisiete (17) cuotas mensuales por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), para cubrir la cantidad total transada en el acto, además señala que todos los pagos se realizaran los días treinta (30) de cada mes, y los mismos serán depositados en la cuenta de ahorros número 01080576720200068745 del Banco Provincial a nombre del demandante, ciudadano HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.648.851, a partir del día treinta (30) de junio de dos mil once (2011) hasta el día treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Por último y relativo a este particular, señalan de forma precisa lo siguiente: el primer pago será realizado el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), el segundo pago será realizado el día treinta (30) de julio de dos mil once (2011), el tercer pago será realizado el día treinta (30) de agosto de dos mil once (2011), el cuarto pago será realizado el día treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), el quinto pago será realizado el día treinta (30) de octubre de dos mil once (2011), el sexto pago será realizado el día treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), el séptimo pago será realizado el día treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), el octavo pago será realizado el día treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), el noveno pago será realizado el día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), el décimo pago será realizado el día treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), el décimo primer será pago será realizado el día treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), el décimo segundo pago será realizado el día treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), el décimo tercer pago será realizado el día treinta (30) de junio de dos mil doce (2012), el décimo cuarto pago será realizado el día treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), el décimo quinto pago será realizado el día treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), el décimo sexto pago será realizado el día treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012) y el décimo séptimo pago será realizado el día treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), todos estos pagos, señala la parte, serán para cubrir las cantidades demandadas, los intereses, gastos y costas del juicio, honorarios profesionales e indexación o corrección monetaria. En tercer lugar; las partes declaran que nada tiene que reclamarse por conceptos derivados de la presente demanda, por corrección monetaria, intereses, costas y costos procesales, ni de ejecución en el presente asunto, poniendo así fin a cualquier reclamación futura contra la Cooperativa o sus asociados. En cuarto lugar; la demandada, ciudadana YOLANDA MAGDALENA GONZÁLEZ OVIEDO, ya identificada, se compromete a cumplir con lo expresado por ellos en la Transacción y a realizar los depósitos en las fechas establecidas en la cuanta bancaria señalada, sirviendo dicho depósito como recibo a los efectos de probar el cumplimiento adquirido, obligándose también la demandada, a responder con sus bienes patrimoniales en caso de incumplimiento. En quinto lugar; ambas parte solicitan a la Jueza imparta su aprobación y homologue el acuerdo efectuado por ellos de forma voluntaria y de mutuo acuerdo y no archive el expediente hasta tanto se cumpla las obligaciones establecidas por ellos. En sexto y último lugar; ambas partes solicitan a la Jueza se libere el vehículo embargado, el cual se encuentra perfectamente identificado en el acta de embargo y sea entregado a la propietaria, ciudadana YOLANDA MAGDALENA GONZÁLEZ OVIEDO, y oficie a la Depositaria Judicial para que realice la entrega material del mismo, a tal fin solicitan se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente los artículos 255 y 256 establecen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL, suscrita por las partes, demandada, ciudadana YOLANDA MAGDALENA GONZÁLEZ OVIEDO, quién actúa en nombre propio y también en su condición de Tesorera de la Cooperativa Grupo Colon 89, R.L, asistida por la abogada Keila Cristina Ochoa Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el número 122.226 y el abogado HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 94.815, en su carácter de parte actora, todos antes identificados. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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