JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 30 de junio de 2.011
Años: 201° y 152°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana YELITZA MARLENE SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.919.942, asistida de la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2.011), y admitida por auto de fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante consignara en autos la ficha catastral del inmueble en cuestión, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana YELITZA MARLENE SILVESTRE, antes identificada, expone en la solicitud, que desde hace más de diez (10) años viene poseyendo y ocupando de manera pública, pacifica, ininterrumpida y notoria, un (01) lote de terreno municipal, el cual esta ubicado al final de la calle seis (06), sector La Ermita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la cual posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 mts2) aproximadamente, según el plano topográfico que anexa a la misma, alinderada de la manera siguiente: NORTE: calle 06, que es su frente; SUR: casa de la familia Rivero, que es su fondo, ESTE: quebrada donde actualmente fue edificado un canal de drenaje con sus respectivo muro de contención, tipo gavión, su lateral y OESTE: casa de Otilia Pérez y de Eluzkary Lovera, su lateral; en dicho lote de terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías y construcciones consistentes en una (01) casa de habitación con las siguientes características: techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas con sus respectivos protectores y cerca perimetral de cinco (5) pelos de alambres de púa y estantes de setos vivos de oreja de ratón, dividido en: dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, una (01) sala de baño y un (01) lavadero, que en dichas mejoras, bienhechurías y construcciones, invertió aproximadamente la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), que incluyen materiales, mano de obra y dirección técnica, pero es el caso que por cuanto carece de título de propiedad que ampare los derechos de propiedad y posesión que ha venido ejerciendo en la forma referida sobre las citadas bienhechurias y construcciones, solicita al Tribunal se sirva oír a los testigos hábiles que oportunamente presentará, a fin de que declaren a tenor del interrogatorio especificado en la solicitud y que una vez evacuadas las actuaciones, se le expida a su favor titulo supletorio de propiedad, sobre las bienhechurías y construcciones que constan en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente solicito se me devuelvan originales con sus resultas a los fines de Ley.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para presentar el Informe Técnico del inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ya que el Terreno es Municipal, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YELITZA MARLENE SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.919.942, asistida de la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.586, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las tres y veintidós de la tarde (3:22 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO