República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, uno (01) de Junio de 2011.
AÑOS: 201º y 152º
EL SOLICITANTE: Ciudadano FERNANDO GUEVARA GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 4.126.660.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ENRIQUE LEONEL PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1065/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Viernes, seis (06) de Mayo de 2011, por el ciudadano FERNANDO GUEVARA GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 4.126.660, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE LEONEL PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169, en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con los ciudadanos DINSON EDUARDO GUEVARA CÁRDENAS, PETRA OVIDIA GUEVARA CÁRDENAS, PABLO RAFAEL GUEVARA CÁRDENAS, JOSÉ FERNANDO GUEVARA CÁRDENAS y CLEIMY JOSEFINA GUEVARA CÁRDENAS, portadores de las cédulas de identidad Nºs. 12.726.584, 8.515.797, 8.515.798, 7.918.938 y 7.918.937 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CATALINA CÁRDENAS DE GUEVARA, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 5.464.073, fallecida el día veintidós (22) de Junio del año 2010, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 581, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2010 por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, diez (10) de Mayo de 2011 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1065/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-

En fecha Jueves, doce (12) de Mayo del año 2011, compareció de manera espontánea el ciudadano DINSON EDUARDO GUEVARA CARDENAS, portador de la cédula de identidad N° 12.726.584, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio doce (12) del presente expediente.

En fecha, Lunes, dieciséis (16) de Mayo de 2011, el ciudadano FERNANDO GUEVARA GUEVARA, portador de la cédula de identidad N° 4.126.660, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE LEONEL PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169, consigna ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 10, de fecha Domingo, quince (15) de Mayo del 2011, del periódico “El Diario del Yaracuy”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados el ciudadano FERNANDO GUEVARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 4.126.660, conjuntamente con los ciudadanos DINSON EDUARDO GUEVARA CÁRDENAS, PETRA OVIDIA GUEVARA CÁRDENAS, PABLO RAFAEL GUEVARA CÁRDENAS, JOSÉ FERNANDO GUEVARA CÁRDENAS y CLEYMI JOSEFINA GUEVARA CÁRDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.726.584, 8.515.797, 8.515.798, 7.918.938 y 7.918.937 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CATALINA CÁRDENAS DE GUEVARA, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 5.464.073, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de la misma.

En fecha Martes, treinta y uno (31) de Mayo de 2011, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos CECILIO DÍAZ y ARNOLDO JOSÉ ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad N° 3.705.256 y 7.581.271 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante CATALINA CÁRDENAS DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 5.464.073, el Acta de Matrimonio de la de cujus con el ciudadano FERNANDO GUEVARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 4.126.660 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DINSON EDUARDO GUEVARA CÁRDENAS, PETRA OVIDIA GUEVARA CÁRDENAS, PABLO RAFAEL GUEVARA CÁRDENAS, JOSÉ FERNANDO GUEVARA CÁRDENAS y CLEIMY JOSEFINA GUEVARA CÁRDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.726.584, 8.515.797, 8.515.798, 7.918.938 y 7.918.937 respectivamente, esta juzgadora los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CECILIO DÍAZ y ARNOLDO JOSÉ ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad N° 3.705.256 y 7.581.271 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano FERNANDO GUEVARA GUEVARA portador de la cédula de identidad N° 4.126.660, conjuntamente con los ciudadanos DINSON EDUARDO GUEVARA CÁRDENAS, PETRA OVIDIA GUEVARA CÁRDENAS, PABLO RAFAEL GUEVARA CÁRDENAS, JOSÉ FERNANDO GUEVARA CÁRDENAS y CLEIMY JOSEFINA GUEVARA CÁRDENAS, portadores de las cédulas de identidad Nºs. 12.726.584, 8.515.797, 8.515.798, 7.918.938 y 7.918.937 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CATALINA CÁRDENAS DE GUEVARA, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 5.464.073, quien falleció el día veintidós (22) de Junio del año 2010, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 581, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado para el año 2010 por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Se acuerda librar al solicitante, cinco (05) juegos de copias debidamente certificadas por la Secretaría de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y la misma se registró y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 Pm).

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1065/11