República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, quince (15) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, las cuales fueron recibidas por este Juzgado, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Declinatoria de Competencia por el territorio, presentadas por la ciudadana: JUANA MARIA RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.664, debidamente asistida por la Abogada YARISBET MARIA SILVA ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.550; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle 9 entre Avenida Bruzual y Avenida Falcón, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de Doscientos setenta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (273,35m2), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle Nº 9, SUR: Casa Terreno Municipal ocupado por la Señora Gladis Cedeño; ESTE: Calle Nº 9 y OESTE: Casa y solar de la Sra. Nieves Mujica, dichas bienhechurias consisten en una vivienda particular construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: 1 sala/comedor, 1 dormitorio con un área total de 69,30 m², además existen unos árboles frutales tales como 01 mata de aguacate, cercado en el lateral izquierdo con pared de bloque de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas OLGNEL KAROLINA GIL RIOS E IYEN DEL VALLE DURAN MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.618.461 y 14.608.266, domiciliadas en el Municipio Cocorote y Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, respectivamente; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 459/10, de fecha 16 de Diciembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 19/01/2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 14/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JUANA MARIA RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.664, debidamente asistida por la Abogada YARISBET MARIA SILVA ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.550 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 919/10
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