República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, quince (15) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 16.377.115, debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Callejón El Topacio con calle Las Marías, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.295,54 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: callejón El Topacio, SUR: Terreno Municipal ocupado por el Sr. José Encarnación Chávez, ESTE: Callejón El Topacio, OESTE: Casa y Solar del Sr. Pedro Chávez; sobre la cual existe una pequeña parcela agrícola con una casa particular propia con un área de construcción de 57,60 mts2 con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida en dos dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un baño y un tanque construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, con un área de construcción de 11, 95 mts2 cercado al frente y fondo con estantillos de madera y 05 cuerdas de alambres de púas. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa fue notificada de la presente solicitud, mediante oficio Nº 027/11de fecha 02 de Febrero de 2011, recibiendo la notificación en fecha 10 de febrero de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN ASUAJE y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.478.173 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 14/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 16.377.115 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 949/11