República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano RAFAEL RAMON GIMENEZ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.967, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (461,63 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Solar del Sr. Ángel Martínez, Sur: Calle El Cementerio; Este: Calle El Silencio y Oeste: Casa y Solar de la Sra. Beatriz Goitia y solar del Sr. Ángel Martínez; consistente en una vivienda construida con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque, distribuida en 3 habitaciones, una sala, dos baños, una cocina-comedor, cercado en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, y servicios de electricidad, línea telefónica, aguas blancas y aguas negras, con un área de construcción de 70,35 m². Se admitió la solicitud en fecha Martes, tres (03) de Mayo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha miércoles, cuatro (04) de mayo de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FERNANDO JOSE PARRA LOPEZ y FERNANDO JOSE PARRA GOITIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.965.550 y 20.890.793 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-05-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 148/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON GIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.967, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 1060/11