República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: IRAIDA ELENA PEREZ DE ESTEE, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.505.198, asistida por la Abogada YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.282; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector La Pica, Avenida 9 entre calles 10 y Quebrada Iboa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 4.208mts² con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Rodolfo González, SUR: Carretera que conduce al caserío Guararute, ESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos José Ramón Véliz y María Etervina Valera y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Jorge Pastor León y Aura Raquel Rodríguez, consistentes en dos casas para habitación familiar, un caney para recreación, dos tanques de agua y 86 matas frutales, y cuyas características son las siguientes: UNA CASA: con una dimensión de 217,88 mts² la cual consta de dos plantas, y dividida en: Dos habitaciones, una sala de recibo, una sala comedor, una cocina empotrada, un baño empotrado y un porche en la planta baja; Tres habitaciones, una sala de recibo, una sala comedor, un baño empotrado y dos balcones en la planta alta; construida con paredes de bloques frisadas y pulidas, piso de cerámica, techo de acerolit en la segunda planta, siete ventanas de romanilla en la planta baja y diez ventanas panorámicas en la planta alta, dos puertas de hierro, cuatro puertas de madera en la planta baja y tres puertas de madera en la planta alta; con una cerca de 300 mts² construida de paredes de bloque frisadas, tres ventanas, una puerta y un portón de hierro por el frente, paredes de bloque frisadas por los laterales y por patio trasero; posee instalaciones de aguas blancas suministrada y aguas servidas, instalaciones eléctricas internas. UNA CASA: con una dimensión de 57,67 mts², dividida en dos habitaciones, una sala de recibo, una cocina, construidas con paredes de bloque sin frisar, piso de cemento rustico, techo de acerolit, tres ventanas sin empotrar y cuatro puertas sin empotrar. CANEY PARA RECREACION: con una dimensión de 42,275 mts² construido con bases y columnas de concreto armado, techo de acerolit y piso de cemento rústico. DOS TANQUES DE AGUA: uno con capacidad para 1000 litros y otro con capacidad para 3000 litros, construido con concreto armado. FRUTALES: 70 matas de aguacate, 10 matas de cacao, 6 matas de naranja y 01 mata de limón y cercada el área de terreno, la segunda casa y el caney en alambre de púas tipo empalizada en una dimensión de 3.908 mts². Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, uno (01) de junio del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEIVI ELIESER BARRIOS VENEGA y EUDER RAMON GARRIDO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.468.679 y 17.468.757 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: IRAIDA ELENA PEREZ DE ESTEE, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.505.198, asistida por la Abogada YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.282; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) día del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1088/11