República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano SILVIO RAFAEL GONZALEZ PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, portador de la cédula de identidad Nº 2.570.434, debidamente asistido en este acto por la Abogada KEYLA OCHOA ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.226, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Bolívar, con calle Miranda, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con un área de terreno (propiedad municipal) y de construcción de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 M²), cuyos linderos son: Norte: Casa y Solar de la Señora Clorinda de Barico, Sur: Calle Miranda; Este: Casa y Solar de la Señora Elena Barico y Oeste: Calle Bolívar, consistente en dos locales comerciales: el primero posee techo de acerolit con protector de cabillas, un baño, dos puertas de hierro, servicio de agua potable y servida, servicios de luz eléctrica y aseo urbano. El segundo local posee techo de acerolit, dos puertas de hierro y una puerta pequeña. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Nueve (09) de Junio de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-06-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 212/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha martes, catorce (14) de junio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEPSIS ELENA GUTIERREZ y ALIRIO RAMON MENDOZA ZUMETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.970.979 y 1.899.180 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 16/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano SILVIO RAFAEL GONZALEZ PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, portador de la cédula de identidad Nº 2.570.434, debidamente asistido en este acto por la Abogada KEYLA OCHOA ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.226, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1097/11
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