República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GEORGEO GEBRAN ABOUKHEIR, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 24.633.059, debidamente asistido por el Abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.831, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el caserío Carrizal, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, consistentes en: dos (02) paredes perimetrales (lindero norte) de bloques de concreto de doce metros (12,00 M) de ancho por dos metros y medio (02,50 M) de altura la primera, contigua a un (01) portón de acceso de láminas y rejas de hierro de cuatro metros (04,00 M) de ancho por dos metros y medios (02,50 M) de altura que la separa de la segunda pared de bloques de concreto de cuatro metros (04,00 M) de ancho por dos metros y medio (02,50 M) de altura con cercas de alambres y paredes que delimitan los restantes tres linderos, dentro de los cuales se encuentra construido de igual modo un (01) galpón de veintidós metros (22,00 M) de ancho por dieciséis metros (16,00 M) de fondo y seis metros (06,00 M) de alto, construido con paredes de bloques y seis (06) columnas de concreto con altura de seis metros (06,00 M) y ancho de treinta por treinta centímetros (30 X 30 Cm), techo de tubos estructurales de hierro y veintiocho (28) láminas de acerolit de doce metros (12,00 M) de longitud en soportes estructurales y doce (12) correas tipo cerchas de tres pulgadas por una pulgada y media (03”X1½”), piso de cemento rustico y con dos (02) accesos mediante portones de láminas de hierro con tubos estructurales de cuatro metros (04,00 M) de ancho por cinco metros (05,00 M) de altura, distribuido con las siguientes dependencias: una (01) cocina con estantes de mampostería y fregadero, un (01) baño con poceta y lavamanos, de dos metros (02,00 M) de ancho por metro y medio (01,50 M) de fondo, divididos en paredes de bloques revestidos de cerámicas que lo separan de una (01) oficina de cuatro metros (04,00 M) por cuatro metros (04,00 M) de fondo, que cuenta con servicios de electricidad, aguas blancas y negras, tras el cual se halla una pista de secado, construida en concreto. Las bienhechurías poseen un área de construcción de seiscientos veintiún metros cuadrados (621,00 M²), se encuentran construidas sobre un área de terreno propiedad del prenombrado ciudadano según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, protocolizado bajo el número 32, folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60), protocolo I, segundo trimestre del año 1994 y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: En cuarenta metros (40,00 M) lineales, con posesión que es o fue de Felipe Tovar; Sur: En cuarenta metros (40,00 M) lineales, terrenos propiedad de Leonardo Andrés Mateus Devos y María de Jesús Mendoza; Este: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 M) lineales, con posesión que es o fue del señor Felipe Tovar con carretera Panamericana de por medio y Oeste: En treinta metros (30,00 M) lineales, terrenos propiedad de Leonardo Andrés Mateus Devos y María de Jesús Mendoza. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinte (20) de Junio de 2011. En fecha Martes, veintiuno (21) de Junio de 2011, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas SARA OLIDE PÉREZ ROJAS y ELIZABETH HERRERA NAVARRO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs y 14.442.364 y 7.585.938 respectivamente y domiciliadas (la primera) en la calle principal, entrada Campo Elias, sector Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y (la segunda) en la urbanización San Antonio, calle N° 02, vereda 17, N° 7 en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GEORGEO GEBRAN ABOUKHEIR, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1101/11