República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: PETRA MARÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.533.316 y debidamente asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal que mide: Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts) de frente por Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts) de fondo, Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90 Mts) de Lateral Derecho, y Veintitrés Metros (23,00 Mts) Lateral izquierdo, para un área total de terreno de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (231,78 Mts²), ubicado en la Avenida Bruzual entre Calles N° 12 y N° 12-A, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Josefa Palacio; SUR: Avenida Bruzual; ESTE: Avenida Bruzual y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Elsa lobatón; sobre su superficie existe una vivienda particular construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuido de la siguiente manera: 01 cocina, 01 baño, 01 sala, 01 comedor, 03 dormitorios y 01 garaje, el cual tiene un área de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (85,79 Mts²), se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento, con chaguaramos, y un portón de cabillas redondas, el lateral derecho con estantillos de madera con 05 cuerdas de alambre púas y el fondo con estantillos de madera con 03 cuerdas de alambre de púas y tela metálica con sus servicios de electricidad, línea telefónica, aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha 21 de Junio de 2011 mediante oficio Nº 209/11, de fecha 08 de Junio de 2011 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIS ALBERTO SEIJAS CHAVEZ y CENAHI MERCEDES MONTOYA CHAVEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.443.999 y 7.582.850 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Urbanización Boroboro, Calle Principal Trinidad 1, entre inicio y final, Casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle 12, entre Avenidas Bolívar y Bruzual, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 23/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: PETRA MARÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.533.316 y debidamente asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1096/11.-
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