República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: BETSY CAROLINA PÉREZ REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.370.489 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, ubicadas en el Campo de Béisbol, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente: Once Metros con Setenta Centímetros (11, 70 Mts) de frente, Doce Metros con Treinta Centímetros (12, 30 Mts) de fondo, Treinta Metros con Quince Centímetros (30, 15 Mts) Lateral Derecho, Veintinueve Metros con Treinta Centímetros (29, 30 Mts) Lateral Izquierdo, para un área total de terreno de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (356,11 Mts²), sobre el cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio una CASA PARTICULAR PROPIA y UN RANCHO DE BAHAREQUE, C1: Construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de: 48,80mts². C2: Construido con paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de 18,55mts², además existen árboles frutales tales como: 05 cepas de cambur, 02 matas de aguacate, se encuentra cercada al frente con estantillos de madera, 04 cuerdas de alambre de púas, y lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento y columna, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Campo de béisbol, SUR: Casa y Solar del Sr. Lino Pérez, hoy en día Henry Pérez, ESTE: Campo de béisbol y OESTE: Casa y Solar de Reimundo Montero. La bienhechuría antes descrita tiene un valor de: Treinta MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Once (2.011), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 07 de Junio de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 196/11, de fecha 02-06-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 19.817.681 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 09, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle 12, con avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/039 recibido por este Juzgado en fecha 23/06/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: BETSY CAROLINA PÉREZ REYES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.370.489 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1090/11.-
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