República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Seis (06) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 13.510.569, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del mismo municipio, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle principal del Caserío Caicara, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; con una superficie de: Dieciséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (16,35mts) de frente, por Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40mts) de fondo, para una superficie total de: Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros (415,29 mts²), según informe de mesura y deslinde levantado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldia del Municipio Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa perteneciente a INAVI; SUR: Casa propiedad de Sandy Rojas; ESTE: Zanjon Municipal y OESTE: Planta de Tratamiento con Calle principal de Caicara de por medio. Se construyó un inmueble anteriormente identificado con recursos asignados al Municipio Sucre del Estado Yaracuy, correspondientes al año 2010 a través de Ley de Asignaciones Especiales (LAEE), bajo los códigos presupuestarios 11-01-00-00-55-404-99-01-00-13 y 11-01-00-00-55-404-99-01-00-14 respectivamente, identificados con las siguientes denominaciones: “Construcción De Modulo para Preescolar Tipo Simoncito” y “Obra Complementaria En Modulo para Preescolar Tipo Simoncito”, ambos ubicados en el Caserío Caicara, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, las mencionadas infraestructuras son para uso educacional y poseen las siguientes áreas de construcción: Un Aula Principal con unas medidas de: Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts) de frente por Dieciocho Metros (18,00 Mts) de fondo, para un área total de: Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (129,60 Mts²) y un Aula Secundaria la cual tiene las siguientes medidas: Seis Metros con Veinte Centímetros (6,20 Mts) de frente por Cinco Metros con Veinte Centímetros (5,20 Mts) de fondo, para un área total de Treinta y Dos Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (32,24 Mts²), para un área total de construcción de: Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (161,84 Mts²), distribuida de la siguiente manera: dos (02) aulas, dos (02) baños, una (01) oficina, una (01) cocina y habitación con las siguientes características constructivas: Paredes de Bloque de cemento pintadas, paredes de bloques de ventilación, piso de cemento, seis (06) puertas de metal, tres (03) ventanas basculantes, una (01) ventana tipo cantina de metal, techo de acerolit, y cerca perimetral en pared y alfajol. Posee sus correspondientes servicios básicos; aguas blancas, Aguas negras y luz eléctrica. El costo total de dichas bienhechurias es de: TRESCIENTOS TRES MIL NOVENTA y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 303.097,47). En fecha 27 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 1085/11 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ LUÍS BARROS SEQUERA e YSVELIA MAIBELI MAVAREZ CADIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 7.915.490 y 12.080.821, respectivamente, domiciliados (el primero) en Urbanización “Nuestra Señora del Rosario”, Casa N° 111, Avenida 1 con Calle 4, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Calle La Cruz, Casa N° 60-41, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 13.510.569, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del mismo municipio, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1085/11.-
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