República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, ocho (08) de Junio del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN SATURNINA BASTARDO DE OSORIO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.077.421, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Las Marías, sector Las Marías, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular propia con anexo y un depósito con las siguientes características: Una casa: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con setenta centímetros (98,70 M²). Un depósito: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rústico y techo de zinc, con un área de construcción de nueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (9,57 M²); además existen árboles frutales tales como quince (15) cepas de plátano, ocho (08) cepas de cambúr, cinco (05) matas de mango, tres (03) matas de mamones, cinco (05) matas de guayaba, seis (06) matas de guanábanas, ochenta (80) matas de ciruela, cuarenta (40) matas de aguacate, dos (02) matas de níspero, quince (15) matas de cacao, sesenta y cinco (65) matas de café, veinte (20) matas de coco, dos (02) matas de onoto, doscientas (200) matas de emperador, seiscientas (600) matas de yinyi rojo, doscientas (200) matas de yinyi amarillo, sesenta (60) matas de yinyi rosado, cuarenta (40) matas de micrófono, cien (100) matas de palma, siete (07) matas de limón, cercada en su totalidad con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de seis mil trescientos ocho metros cuadrados con veinticuatro centímetros (6.308,24 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle Las Marías, Sur: Terreno municipal ocupado por el señor Obed Osorio, Este: Calle Las Marías y Oeste: Casa y solar del señor José Isabel Tovar. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de Abril de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la misma recibió en fecha 02-05-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 143/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 18/05/2011. En fecha Lunes, seis (06) de Junio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 3.256.360 y 19.817.681 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida Bolívar con calle 12, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) residenciado en la calle 9, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor la ciudadana CARMEN SATURNINA BASTARDO DE OSORIO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1053/11