REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1802-2011


DEMANDANTE ALFREDO ANTONIO JOSE BRACHO TORO



DEMANDADO

ALFREDO JOSE ANTONIO BRACHO GUTIERREZ y EURYSV LUISETH MORENO GUTIEREZ


MOTIVO

DECLARACION DE UNION CONCUBINARIO





El día 08 de Febrero del año 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: ALFREDO ANTONIO JOSE BRACHO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.320.003, domiciliado en la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual y asistido por el abogado en ejercicio BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nro. 61.403 acudo ante usted para exponer lo siguiente: En el mes de Enero del año 1.990 inicie una Unión Concubinaria con la ciudadana ELSA MARGARITA GUTIERREZ, unión que mantuvimos por espacio de diez años y once meses, en forma ininterrumpida, publica y notoria, de cuya unión procreamos un hijo de Nombre Alfredo José Antonio Bracho Gutiérrez, quien es mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Chivacoa, hasta el día 23 de Diciembre del año 2001, fecha en la cual decimos legalizar el referido concubinato. Durante ese tiempo logramos adquirir una vivienda que nos sirviera de hogar tanto a nosotros como a nuestro hijo nacido de esa concubinaria y la hija de quien para entonces fuera mi concubina Eurys Liseth Moreno Gutiérrez, quien para el momento de unirnos en concubinato contara con cinco años y once meses de edad y a quien le di siempre el trato de una hija. Es por lo acudo ante su competente autoridad a fin de demandar a Alfredo José Antonio Bracho Gutiérrez y Eurys Luiseth Moreno Gutiérrez, para que convengan o así lo declare el tribunal en sentido de que existió una UNION CONCUBINARIA y en consecuencia una comunidad concubinaria, antes de la unión conyugal entre la hoy fallecida Elsa Margarita Gutierre y mi persona. Anexo a su escrito de solicitud Original del Acta de Nacimiento de mi hijo, Acta de Matrimonio, Acta de nacimiento de la hija de la difunta y Acta de Defunción (folios 03 al 06).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 11 de Febrero del año 2011 (folios 07 al 09) se admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos: ALFREDO JOSE ANTONIO BRACHO GUTIERREZ y EURYS LUISETH MORENO GUTIERREZ, mediante Edicto y se notifica a la Fiscal Séptima.

En fecha 04 de Marzo del año 2011 (folios 10 y 11) comparece la Abogada Blanca Ojeda, consignando Edicto, publicado en el Diario el Nacional de fecha 02-05-11.
En fecha 10 de Marzo del año 2010 (folio 12) mediante auto este juzgado acuerda agregar edicto consignado por la Ciudadana Blanca Pérez abogada asistente de la parte demandante.

En fecha 11 de Marzo del año 2011 (folio 13) comparece el ciudadano Alguacil para consignar Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO JOSE BRACHO TORO, parte demandada.


En fecha 09 de Marzo del año 2011 (folio 14) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 18 de Abril del año 2011 (folio 15) comparece el ciudadano Alguacil para consignar Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana EURYS LUISETH MORENO GUTIERREZ, parte demandada.


En fecha 20 de Mayo del año 2011 ( folio 17) en horas de despacho comparecen los ciudadanos EURYS MORENO y ALFREDO BRACHO asistidos por el abogado en ejercicio Germen Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 143.880, a dar contestación a la demanda y asimismo solicitan el convenimiento en la misma.
En fecha 20 de mayo del año 2011 (folio 18) Comparece Alfredo Antonio José Bracho Toro con el fin de autorizar a la abogada Blanca Ojeda, I.P.S.A 61.403 para que solicite una vez que salga la sentencia copia certificada de la misma y retirarlas a mi nombre en vista de que esta trabando fuera de la ciudad.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA

HOMOLOGAR el presente convenimiento de los demandados en sus propios términos, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia queda establecido lo siguiente: 1.- Los ciudadanos EURYS LUISETH MORENO GUTIERREZ y ALFREDO JOSE ANTONIO BRACHO GUTIERREZ son hijos de la ciudadana ELSA MARGARITA GUTIERREZ, quien falleció el día 12 de Septiembre del año 2010, según acta de defunción N° 141, Folio 65 del Año 2010, emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 2.- El ciudadano ALFREDO JOSE ANTONIO BRACHO TORO si vivió en concubinato con la difunta ELSA MARGARITA GUTIERREZ desde el año 1989 hasta el 21-12-2001 por cuanto el día 22 de Diciembre del año 2001 contrajeron matrimonio civil el 22 de Diciembre del año 2001, según acta de matrimonio N° 99, Folio 153, Año 2001 y 3.-Es cierto que durante esa Unión Concubinaria, nació una Comunidad Concubinaria y durante ese lapso de tiempo adquirieron una vivienda, ubicada en la Carretera Vía Campo Elias, el Sector el Fraile Urbanización el Picacho, Casa N° 5, en la cual han vivido desde entonces.
Téngase en el presente convenimiento de demanda como sentencia pasada en cosa juzgada de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
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