REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Exp. Nº 1689-2010
Solicitantes:
JEAN CARLOS ROJAS BUSTILLO y GLORIA MARGARITA PARADA QUIROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.389.806 y V- 12.285.740 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARY CARMEN ARAUJO DURAN, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 138.517
MOTIVO:
Conversión en Divorcio.
En fecha 08 de Junio de 2010, los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS BUSTILLO y GLORIA MARGARITA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.389.806 y 12.285.740 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARY CARMEN ARAUJO DURAN, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 138.517, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron original del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Junio del año 2011 (folio 07) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y agregada al expediente.
En fecha 14 de Junio de 2011 (folio 08), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS BUSTILLO y GLORIA MARGARITA PARADA, quienes expusieron que por cuanto transcurrió mas de un (1) año de la separación de cuerpo convenida, solicitan se declare conversión en divorcio y por consiguiente que se extinga el vinculo matrimonial.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 5 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS BUSTILLO y GLORIA MARGARITA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.389.806 y 12.285.740 y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 26 de Octubre de 2.007 ante El Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta Nº 35, Folio 79 y 80 del año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los veinte días (20) días del mes de Junio de dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
EXP. Nº 1689/2010.-
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