REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Junio de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: FRANCISCO JOSE TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.507.839, domiciliado en la Calle 7 con Avenidas 6 y 5 de la Comunidad La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUAN DE LA CRUZ VELASQUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.456.077, domiciliado en la Avenida 11 cruce con la 13, de la Comunidad de Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: YENNY YOHANA MATUSIAK SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.795.422, en su carácter de hija del ciudadano: YAN STANILAO MATUSIAK SKORUPINSKI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.122.339, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del prenombrado de cujus, como se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 002, de fecha 15 de Febrero de 2011, la cual corre inserta al folio cuatro (4) de la presente Solicitud, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1446/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc