REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Junio de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: MIRTHA LOLIMAR NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.278.276, domiciliada en la Calle Principal Palo verde la Cañería Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y HAYDEE JOSEFINA SERRANO BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.580.480 y domiciliada en la Calle Principal Palo Verde la Cañería Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: ABRANYELIZ KATERINE CAZORLA GRANDA, JAVIER ALEXANDER CAZORLA GRANDA, ANNY CATHERINE CAZORLA GRANDA, y JAIKER JOSE CAZORLA GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-16.843.995, V-17.156.050, V-17.993.363 y V-19.414.129 respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de hijos del ciudadano: BENIGNO ANTONIO CAZORLA ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.582.197, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus, según consta en Acta de Defunción Nro. 58, Folio: 115 al 116, del Año: 2004, emanada por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1416/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc