REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1852-2011


DEMANDANTE
NAIREZ ADRIANA MENDEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.551.118



DEMANDADO

ELIGIO ESTEBAN MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.709.151


MOTIVO

HOMOLOGACION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 25 de Junio de dos mil once, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana NAIREZ ADRIANA MENDEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.118, domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Sector Morrocoyal cerca de Infocable del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano ELIGIO ESTEBAN MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.151, quien trabaja como chofer de un cisterna propiedad de aguas de Yaracuy, ubicada en San Felipe del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hijo Presentó Copia del acta de nacimiento y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante las cuales cursan en los folios 3 y 4del presente expediente.

En fecha 31 de Mayo del año 2011, (folios 05 al08) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 08 de Junio del año 2011 (folio 09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.


En fecha 16 de Junio del año 2011 (folio 11) comparece el alguacil consignando Boleta de Citación dirigida al ciudadano ELIGIO MENDEZ debidamente firmada.

Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 13 y 14) mediante auto se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este juzgado, con el fin de celebrar Acto Conciliatorio, librándose telegrama.

En fecha 21 de Junio del año 2011 (folio 15) siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja expresa constancia que el mismo no se llevo a cabo, por cuanto no compareció la demandante a la hora fijada, por lo que se declara desierto el acto.

Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 16), siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda en el juicio que por Obligación de Manutención se sigue en beneficio niño SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, comparece , el demandado de autos ciudadano ELIGIO ESTEBAN MENDEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.151 y seguidamente expone: Ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES ( Bs. 120,oo) QUINCENAL, las cuales les entregare personalmente haciendo que la madre de mi hijo me firme recibo, asimismo me comprometo con el 50% de las medicinas y para el mes de DICIEMBRE me comprometo en la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) mas el juguete para mi hijo, comenzare a cumplir con la manutención a partir del 30-06-11. De igual forma quiero hacer de su conocimiento que no ofrezco mas dinero para la manutención ya que tengo cuatro hijo mas, todos menores y viven conmigo y por supuesto los mantengo, con respecto a mi esposa hace dos meses la operaron del corazón y le colocaron un marcapaso y debido a su enfermedad tiene que tomarse aproximadamente 15 pastillas diarias y yo soy el que cubro esos gastos y lo que gano no me alcanza ya soy chofer de un cisterna, por lo que quiero dejar en claro que no me estoy negando a cumplir ya que siempre lo ha hecho pero mi condición hasta Diciembre. Solicito se cite a la ciudadana NAIREZ ADRIANA MENDEZ ORDOÑEZ para que manifieste si esta de acuerdo o no con lo ofrecido, para la respectiva Homologación.

En fecha 21 de Junio 2011 (folios 17 y 18) por auto se acordó notificar mediante telegrama a la demandante Nairez Méndez.

En fecha 22 de Junio del año 2011 (folio 19) mediante auto se declara abierto el lapso de pruebas.

En fecha 23 de Junio del año 2011 (folio 20) comparece ante este juzgado la ciudadana Nairez Méndez, para manifestar estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado por lo que solicita se Homologue dicho convenimiento.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120, oo) QUINCENAL, las cuales entregara el demandado Voluntariamente a la ciudadana NAIREZ ADRIANA MENDEZ ORDOÑEZ, para el gasto de medicina el demandado asumirá el 50% y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mas el juguete del 24 y la madre que se comprometa con la fecha del 31.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Jefe de Recursos Humanos de Aguas de Yaracuy, ubicado en San Felipe Estado Yaracuy, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINSIETE (27) día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1852/11
EBA.jt.