REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 29 de Junio de 2011.
Años: 201° y 151°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: llamarse LUZ MARINA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.502.289, y domiciliada en la Calle 15 entre Avenidas 1 y 2 Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MIRZA ZULAY GAVIDIA de CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.164.474, y domiciliada en la Calle 15 entre Avenidas 1 y 2, Final Callejón la Morita Casa Nº 13-14 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: WILFREDO RAMON LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.551.013 y GLORIA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.818, en su condición de padres de cujus tal como aparecen en el acta de defunción la cual corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, emanada por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 12 de Febrero de 2011, del ciudadano: WUALTER MIGUEL LOAIZA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. 16.483.872, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1480/2011. Déjese constancia en el libro diario.-

El Juez

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ






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