REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1753-2011


DEMANDANTE ERIK ESKARLETH MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.619.156



DEMANDADO FROILAN ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.566.637


MOTIVO

HOMOLOGACION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 29 de Noviembre de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana ERIX ESKARLETH MEDINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.156, domiciliada en la Avenida 12, esquina Calle 16, Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE de siete (07) y nueve (09) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano FROILAN ANTONIO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.637, domiciliado en la Calle 16 entre Avenidas 10 y 11, Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hija. Presentó Copia Fotostática de las Cedulas de Identidad de la solicitante del demandado y de una de la menor, constancia de estudios, original de las actas de nacimientos, copia de la sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy e Informe Medico de una de las hijas de la solicitante, las cuales cursan en los folios 3 hasta el 22 del presente expediente.

En fecha 02 de Noviembre del año 2010, (folios 23 al 26) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 16 de Diciembre del año 2010 (folio 27) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 11 de Enero del año 2011, (folios 28 y 30) se recibe constancia de sueldo del demandado, agregándose al expediente.

En fecha 20 de Enero del año 2011, (folios 31 al 33) comparece ante este juzgado la alguacil accidental consignando boleta de citación dirigida al demandado FROILAN LOPEZ donde manifiesta que fue imposible su notificación por cuanto vive y trabaja en Valencia Estadio Carabobo, según información suministrada por la madre del prenombrado.

En fecha 21 de Enero del año 2011, (folio 34) comparece ante este juzgado la Ciudadana Erix Medina, solicitando se oficie a la Dirección General de la Policía de Carabobo.

Asimismo en la misma fecha del año 2011, (folio 35) comparece ante este juzgado Erix Medina otorgando Poder Apud-Acta a la Abogada en Ejercicio Mariannys Deviez.

En fecha 25 de Enero del año 2011, (folio 36 y 37) mediante auto este juzgado acuerda cite al ciudadano Froilan López mediante oficio a la Dirección General de la Policía de Carabobo.

En fecha 04 de Abril del año 2011 (folio 38) comparece la Abogada Mariannys Deviez, en su carácter de apoderada, solicitando se ratifique Oficio Nº 36-11 que riela en el presente expediente.

En fecha 06 de Febrero del año 2011 ( folios 39 y 40) mediante se acuerda ratificar raticar oficio 36-11 dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Carabobo.

En fecha 30 de Mayo del año 2011 (folio 41) comparece voluntariamente el ciudadano Froilan López, para darse por notificado en el presente juicio de obligación de manutención.

Asimismo en la misma fecha del año 2011, (folio 42); comparece el ciudadano Froilan López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.566.637 y realiza el siguiente ofrecimiento: estoy en condiciones de ofrecer la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 700,oo) MENSUAL, para efectos de descuento por nominas solicito especifique mediante oficio se me descuente TRESCIENTOS CINCUENTA ( Bs. 350,oo) Bolívares Quincenal, asimismo ofrezco para los útiles escolares en el mes de Agosto MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo) y para el mes de DICIEMBRE ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,oo) en beneficio de mis hijas Nahomi Escaleth y Maerixeth Lopez Medina. De igual Manera notifico que existe una cuenta del Banco Central, donde se hacen los depósitos de la manutención que me fijaron cuando me divorcio de la madre de mis hijas, el asunto es que como la entidad paso hacer Bicentenario, solicito se sigan realizando los depósitos en dicha cuenta y me sean descontada la manutención a partir del 15-06-11. Estando presente la ciudadana Eric Eskarleth Medina Gómez, manifestó estar de acuerdo y consignar copia de la libreta donde depositan la manutención y asimismo solicitamos la Homologación del Presente Convenimiento. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) MENSUAL, las cuales serán descontados QUINCENALMENETE en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 350,oo) cada una y depositadas en la cuenta de ahorro N 1750-3529-90104081705 a nombre de Erix Eskalerth Medina Gómez en la entidad financiera BICENTENARIO, para el mes de AGOSTO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y para el mes de DICIEMBRE DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) a partir del 15-06-11.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Carabobo, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Tre (03) día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ










EXP. Civil N°. 1753/10
EBA.jt.