REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1817-2011


DEMANDANTE LUICEL ROCIO DE JESUS VELAZQUEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.539.748



DEMANDADO JAIRO JOHANS ORDOÑEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.974.730


MOTIVO

HOMOLOGACION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 16 de Marzo de dos mil once, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana LUISEL ROCIO DE JESUS VELAZQUEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.748, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril, Calle Principal, Casa Nº 12, frente al Terminal de pasajeros de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD, de dos (02) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JAIRO JOHANS ORDOÑEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.974.730, quien trabaja como obrero en la Empresa INLACA ubicada en la Zona Industrial de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestro hijo. Presentó copia del acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, las cuales cursan en los folios 3 y 4 del presente expediente.

En fecha 21 de Marzo del año 2011, (folios 05 al 08) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 18 de Mayo del año 2011 (folio 09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 26 de Mayo del año 2011, (folios 10 y 11) comparece el alguacil de este juzgado consignando boleta de citación del demandado debidamente firmada.

Asimismo en la misma fecha del año 2011, (folios 12 y 13) mediante auto este juzgado acuerda notificar a la ciudadana Luisel Velásquez mediante telegrama, para que tenga lugar Acto Conciliatorio.


En fecha 31 de Mayo del año 2011, (folio 14); siendo el día para que tenga lugar acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos LUISEL ROCIO DE JESUS VELAZQUEZ y JAIRO JOHANS ORDOÑEZ ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.539.748 y 16.974.730 respectivamente, en el juicio que por obligación de manutención se sigue por ante este juzgado, a favor del niño SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD, el demandado ofrece lo siguiente: ofrezco para la manutención de mi hijo la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES ( Bs. 160,oo) semanal mas dos paquete de pañales y sus objetos personales como toallas húmedas, jabón de baño, champú, crema para el cuerpo y colonia, el dinero de la manutención solicito se le apertura una cuenta a la madre de mi hijo y se ordene el descuento de nomina a partir del 10-06-11 y los objetos personales los entregare con recibo. Con respecto a la guardería me comprometo hacer las diligencias correspondientes para que mi hijo disfrute de es beneficio que me otorga la empresa y para el mes de DICIEMBRE me comprometo a depositar los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) para la ropa del 24 y el Juguete se lo entrega mediante el beneficio de la empresa y que la madre se encargue de los estrenos del 31. Con respecto a los gastos medico mi hijo esta asegurado. Estando presente la ciudadana LUISEL VELAZQUEZ manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo para la manutención, por lo que solicitan al ciudadano juez la Homologación del presente convenimiento. Es todo.


Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CIENTO SESENTA BOLIVARES ( Bs. 160,oo) semanal es decir SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.640, oo) MENSUAL, las cuales serán depositadas y descontados de nomina a partir del 10-06-11 por voluntad del demandado en una cuenta que se aperturara a nombre de la ciudadana LUISEL ROCIO DE JESUS VELAZQUEZ mas dos paquete de pañales y sus objetos personales como toallas húmedas, jabón de baño, champú, crema para el cuerpo y colonia los objetos personales los entregara con recibo a la madre, con respecto a la guardería se comprometo hacer las diligencias correspondientes para que su hijo disfrute de es beneficio que le otorga la empresa y para el mes de DICIEMBRE se compromete a depositar los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para la ropa del 24 y el Juguete se lo entrega mediante el beneficio de la empresa y la madre se encargara de los estrenos del 31.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Gerente de la empresa INLACA Chivacoa, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Tres (03) día del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ










EXP. Civil N°. 1817/11
EBA.jt.