REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de Junio de 2011
Años: 200° Y 151°


EXPEDIENTE




Nº 1838/2011

DEMANDANTE



Ciudadana: NATHALY JOSEFINA SANCHEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrosº 16.974.306.


DEMANDADO





Ciudadano: ANGEL RAFAEL MENDOZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.280.987.


MOTIVO









DESISTIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de Junio de 2.011
Años: 200° y 151°

Se inicia el presente juicio en fecha 03 de Mayo de 2011 cuando se recibió el Escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NATHALY JOSEFINA SANCHEZ BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 16.974.306 en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MENDOZA MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 12.280.987 y en beneficio de sus hijos los niños: SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes tienen 07 ,09 y 12 años de edad respectivamente.

Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 06 de Mayo del 2011, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de Notificación a la parte demandada.

Al folio 13 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 18-05-2011 y agregada en la misma fecha.

En fecha 01 de Junio de 2011, el Alguacil del Juzgado consigna Boleta de citación librada al demandado de autos, ciudadano ANGEL RAFAEL MENDOZA MELENDEZ, debidamente firmada.

Seguidamente, en fecha 01 de Junio de 2011, comparecieron conjuntamente ambas partes, ciudadanos: NATHALY JOSEFINA SANCHEZ BASTIDAS Y ANGEL RAFAEL MENDOZA MELENDEZ, donde manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que solicitaron el DESISTIMIENTO y CIERRE de la causa.

Ahora bien, Visto lo expuesto por los ciudadanos: NATHALY JOSEFINA SANCHEZ BASTIDAS Y ANGEL RAFAEL MENDOZA MELENDEZ, en el acta que riela al folio 16 del presente expediente, mediante la cual solicitaron el cierre de la causa, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 de la Mañana y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez




EBA/EM/klency.-
EXP Nº 1838/2011