REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 1053-2011

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 30-05-2011, por los ciudadanos DEIBIS RAFAEL ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO LINAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.675.430 y V- 13.315.018 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Final de la Calle Independencia, Callejón Tamakum, casa 160, Los Paraparos de la Vega, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y la segunda en el Sector Cuatro Esquina II calle 8 con carrera 11, casa N° 11-80, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el Abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.249; que riela a el folios 2 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 01-06-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 5.
En fecha 06-06-2.011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en fecha: 03-06-2011, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 06-06-2.011, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la primera autoridad civil del municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, en fecha Dos (02) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), según copia certificada del acta de matrimonio N° 39 expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
Que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector Cuatro Esquina II, calle 8 con carrera 11, casa N° 11-80, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, donde la armonía conyugal, bajo un esquema de buenos sentimientos, respeto mutuo, comprensión y amor se mantuvo durante los primeros cuatro meses; hasta el momento en que por desavenencias de la vida perdieron el amor y el afecto y acordaron separarse mutuamente de cuerpo en fecha 28 de Marzo del año 1991, sin que haya mediado hasta la fecha entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron ningún tipo de bienes muebles ni inmuebles.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 39 del año 1990, expedida en fecha 06-12-2010, por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos DEIBIS RAFAEL ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO LINAREZ CASTILLO, el día 02 de Noviembre de 1.990; que la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano DEIBIS RAFAEL ROJAS, correspondiente al N° V- 11.675.430, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la mismas la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ALEXANDRA COROMOTO LINAREZ CASTILLO, correspondiente al N° V- 13.315.018, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la mismas la identidad de la solicitante.
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En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la carrera Sector Cuatro Esquina II, calle 8 con carrera 11, casa N° 11-80, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos DEIBIS RAFAEL ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO LINAREZ CASTILLO, desde el mes de junio del año 2002; la inexistencia de hijos por no haberse procreado durante el matrimonio; y la inexistencia de bienes materiales que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos DEIBIS RAFAEL ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO LINAREZ CASTILLO; contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos, DEIBIS RAFAEL ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO LINAREZ CASTILLO identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DEIBIS RAFAEL ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO LINAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.675.430 y V- 13.315.018 respectivamente, asistidos por el abogado, ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.249. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha Dos (02) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), según acta inserta bajo el Nº 39, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación del Registro Civil de la alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la vida conyugal no procrearon hijos ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/hyca