REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 28 de junio de 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos MARIA MAGALY ALJELOS MARTINEZ y ANDRES ELOY BLANCO MONTILLA, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo con respecto al pago de Revisión Obligación de Manutención, a favor de su hija ------, de 07 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO MONTILLA, debe pasarle a su hija a partir del mes de julio, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, a razón Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), quincenales, cantidad que serán debitadas por nómina y depositadas en la cuenta de ahorros N° 1750189520060584057 del Banco Bicentenario. Debe aportar el 50% de los gastos de medicinas cuando su hija lo amerite, previo recipe médico que debe entregarle la madre, más el seguro que disfruta por la Empresa. Con respecto a los útiles escolares, la Empresa cubre dichos gastos y para los uniformes debe aportar el 50%. En el mes de diciembre la pasará la cantidad de Bs. 600,00 como aguinaldos y debe asumir los gastos de ropa, zapatos y todo lo que la niña necesite, más el juguete del Niño Jesús o el aporte que le corresponda por la Empresa. Todos los beneficios que le correspondan a la niña ANDREA BEATRIZ BLANCO ALEJOS deben ser depositados en dicha cuenta. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia. Nómbrese correo especial al referido ciudadano. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Empresa Corpoelec, ubicada en Yaritagua, municipio Peña, ordenando el respectivo descuento.
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lisbeth Lucena Perdigón


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lisbeth Lucena Perdigón






Exp N° 1922/11
OMM/Cp/kap.-