REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de Junio de 2011
Año: 201º y 152º
Vistas las declaraciónes anteriores, donde las partes en el presente juicio, ciudadanos ELIZABETH TOVAR PEREZ Y TENYS JAVIER MELENDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, manifiestan estar de acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de manutención, a favor de sus hijas --------, de 17 y 14 años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano TENYS JAVIER MELENDEZ HERNANDEZ, les pasará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) mensuales, los cuales debe depositar los último de cada mes, en una cuenta de ahorros aperturada por la madre. En el mes de septiembre para los útiles escolares y uniformes, la madre debe facilitarle las listas para la compra de los útiles, y el padre llevará a las niñas para comprarles los uniformes. Los gastos de diciembre, igualmente el padre debe comprarles la ropa y los zapatos que ellas necesiten. En cuanto a los gastos extras, y el tratamiento de su hija Liz, asumirá los gastos a medida de sus posibilidades, siempre y cuando la madre le presente los informes médicos y le entregue los recipes para comprarle los remedios. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1882/11