REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 14 DE JUNIO DEL 2011
AÑOS: 201 y 152°

EXP. No. : 533-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: SORANGEL DEL CARMEN PARRA OVIEDO Y TONIS ADRIAN GAINZA MEDINA, con cédulas de identidad Nos. 17.637.301 y 17.507.442 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: SORANGEL DEL CARMEN PARRA OVIEDO Y TONIS ADRIAN GAINZA MEDINA, con cédulas de identidad Nos. 17.637.301 y 17.507.442 respectivamente, en fecha 09-06-2011 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRE), de XX (X) y XX (X) años de edad respectivamente. Y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En
consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,oo) semanales la cual será descontada semanalmente del sueldo que devenga el obligado y depositada en la Cuenta de Ahorros N° 1750173940060640620 de la Entidad Bancaria Bicentenario, a partir del quince del presente mes e igualmente aportará el 50% de los demás gastos de medicina, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 26,2% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez :


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria Accidental:

Feliliana del V. Palacio V.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental:




LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA, que la copia que antecede es fiel traslado y exacto de su original que contiene el expediente 533-11, de cuya exactitud doy fe y Certifico para su archivo. En Aroa, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Feliliana del V. Palacio V.