REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 532-11.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
DEMANDA: CIVIL (Familia)
PARTES: YONNY ALBERTO CHIRINOS RODRÍGUEZ y ARACELIS YAMILETH LA ROSA MARTÍNEZ, con Cédulas de Identidad Números 15.263.939 y 20.719.835, respectivamente.

La presente causa se inicia mediante solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, suscrita y presentada en fecha 02-05-2011 por los ciudadanos: YONNY ALBERTO CHIRINOS RODRÍGUEZ y ARACELIS YAMILETH LA ROSA MARTÍNEZ, con Cédulas de Identidad Números 15.263.939 y 20.719.835, respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por la Abogada en ejercicio TERESA SERVET CAMACHO, Inpreabogado No. 114.991; consignando copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y Copia Computarizada Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 34, del año 2004, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

En fecha, cinco (05) de mayo del 2011, al folio 4 se admitió la demanda y se acordó librar boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, inhibiéndose de la presente causa la Secretaria Titular de este Juzgado, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º, tal y como se aprecia en el folio 5 del expediente, por cuanto la une un lazo de consanguinidad (hermana) con la Abogada en ejercicio Teresa Servet Camacho, quien asiste a las partes, declarándose con lugar en esa misma fecha dicha inhibición, la cual riela al folio 6, procediéndose seguidamente a convocar y notificar verbalmente a las asistentes de este Tribunal, ciudadanas: Feliliana del Valle Palacio Vargas, Yris Mariela Andrade de García y Mayra Alejandra Gull Di Censo, a fin de que una de ellas aceptare el cargo de Secretaria Accidental, y conociere de la presente causa, aceptando el cargo la última de las nombradas, como se aprecia al folio 7 del expediente.

En fecha dos (02) de junio del dos mil once (2011), al folio 8, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada en esa misma fecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como se aprecia al folio 9, quien en esa misma fecha emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 10 del presente expediente.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

Ù N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, siendo su último domicilio conyugal en el Caserío “Cararapa” Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en donde habitaban, permaneciendo separados desde el mes de enero del año dos mil seis (2006), sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, dado que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron de mutuo acuerdo no continuar con su relación conyugal, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Hechos estos que fueron expuestos por los cónyuges, quienes comparecieron ante este tribunal, asistidos de abogada.

Observa el tribunal que con el escrito libelar los cónyuges consignaron Copia Computarizada Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1.359 ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial y en virtud de la opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, el criterio del Sentenciador es que la presente acción de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: YONNY ALBERTO CHIRINOS RODRÍGUEZ y ARACELIS YAMILETH LA ROSA MARTÍNEZ, con Cédulas de Identidad Números 15.263.939 y 20.719.835, respectivamente, ya identificados, debe prosperar, por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y así queda establecido.
Con relación a los hijos, los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Con relación a los bienes, los solicitantes manifestaron que no existen gananciales a ser liquidados, y así se decide; no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del mismo.

D E C I S I Ó N:

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: YONNY ALBERTO CHIRINOS RODRÍGUEZ y ARACELIS YAMILETH LA ROSA MARTÍNEZ, con Cédulas de Identidad Números 15.263.939 y 20.719.835, respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por la Abogada en ejercicio TERESA SERVET CAMACHO, Inpreabogado No. 114.991. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 34, en fecha: cinco (05) de mayo del dos mil cuatro (2004), por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.

No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 532-11.

El Juez,


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez
…Secretaria Accidental:


Mayra Alejandra Gull Di Censo.



En esta misma fecha y siendo las 11:00 a. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria Accidental:






Expediente Nº 532-11